A partir de este lunes Congreso tiene 72 horas para solicitar la publicación del Decreto 15-2020

Diputados de la Junta Directiva del Congreso de la República deben solicitar la publicación del Decreto 15-2020 en un plazo máximo de tres días, según lo establece la ley. Esta normativa establece que no se pueden suspender los servicios de telefonía, energía eléctrica, agua potable e internet.

El Presidente de la República, Alejandro Giammattei, tenía ocho días para  publicar el Decreto 15-2020, que prohíbe la suspensión de servicios básicos en todo el territorio nacional, este plazo ha vencido este lunes.

Al no hacerlo, ahora la responsabilidad es de la Junta Directiva del Congreso, que debe pedir que se publique en el Diario Oficial para que entre en vigencia al día siguiente.

El acuerdo, aprobado con 107 votos, establece que no se pueden suspender los servicios de telefonía, energía eléctrica, agua potable e internet.

El tercer vicepresidente del Congreso, Armando Castillo, habló al respecto. Él dijo que se hablará del tema en una reunión con los demás integrantes de Junta Directiva, pero que es un hecho que se debe publicar.

El plazo lo dicta el artículo 179 de la Constitución Política de la República que habla sobre la primacía legislativa.

La normativa que lleva el nombre “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia covid-19“, establece que mientras dure el Estado de Calamidad, no se pueden suspender los servicios. Aplicable también en prorrogas del Estado, si las hubiera.

Los usuarios que no estén en capacidad de pagar podrán suscribir convenio de hasta 12 cuotas, sin recargo alguno.

Por otro lado, también se establece que el Crédito Hipotecario Nacional, pondrá a disposición un crédito específico para las empresas prestadoras de servicio de agua potable.

Archivo CA

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