Estos son los cobros por los que centros educativos deben dar factura

Muchos centros educativos realizan actividades para el año entrante como lo son inscripciones, actividades de admisión y venta de equipo o servicios

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha realizado un foro con el tema “Cobros realizados por centros educativos en los que deben emitir factura, para que los centros educativos cumplan con las obligaciones tributarias.

Que tiene como objetivo informar a los centros Educativos y padres de familia sobre los documentos que deben ser emitidos por los servicios prestados.

Los centros educativos por ser un apoyo al estado dando  educación a la población, cuentan con exención definiéndose como una ventaja fiscal, de que por ley se beneficia a un contribuyente en virtud que no se cancele algún tipo de impuestos ya sea total o parcial.

La constitución política de la República de Guatemala en los artículos del 71 al 81 establece todo lo que se relaciona con los centros educativos y señala que tienen que estar bajo la supervisión del estado y también se cataloga como interés nacional.

Según la ley del impuesto al valor agregado en el artículo 8 numeral 1 indica:

“De las exenciones especificas. No deben cargar el impuesto en sus operaciones de ventas, como tampoco en la prestación de servicios, las siguientes personas”.

1. * Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente.”

Esta exención aplica a: la matrícula de inscripción, pagos de colegiaturas y derechos de examen.

La recomendación es que todas esas actividades que no se enmarquen dentro de estos 3 conceptos  se debe de emitir factura, como en los siguientes ejemplos:

–       Recargas de mora, intereses y otro recargo de pagos fuera del plazo.

–       Venta de uniformes .

–       Librería.

–       Cafetería y otros

–       Cuotas extraordinariarias para actividades especiales.

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