Se aprueba el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social aprueba el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial.

Ese reglamento, aprobado el 11 de agosto por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, bajo el Acuerdo 1522, tiene como objeto establecer los mecanismos para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, para el goce de la protección ante diversos riesgos laborales.

El artículo 4 establece que los trabajadores a tiempo parcial gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes e Invalidez, Vejez y Sobre vivencia.

Como trabajador a tiempo completo en situación comparable se entiende que son los empleados que laboran en la misma empresa y centro de trabajo, que tengan el mismo tipo de relación laboral y realicen actividades idénticas o similares al trabajador a tiempo parcial.

Según el artículo 5, para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los programas EMA e IVS, siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la Remuneración Mensual Vigente. De lo contrario, la normativa contempla una nueva fórmula que aumentaría el porcentaje de aportación.

Para la acreditación de estos derechos, los trabajadores deben presentar vigencia de contrato laboral y acreditar, como mínimo, cuatro contribuciones consecutivas dentro de los últimos seis meses. Asimismo, para gozar de atención médica de forma general, los trabajadores que inician una relación laboral a tiempo parcial deberán acreditar 12 contribuciones consecutivas de trabajo.

Redacción: Renato Martínez

Archivo CA

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