Acuerdo permite suspensión de contratos individuales o colectivos de forma temporal

El Ministerio de Trabajo a través del Diario Oficial publicó el Acuerdo Ministerial 140-2020, en donde se hace constar la Creación del Procedimiento Electrónico para Registro, Control y Autorización de Suspensiones de Contratos de Trabajo.

De acuerdo con el texto y derivado al Estado de Calamidad que sigue vigente, el Acuerdo Ministerial permite la suspensión de los contratos individuales o colectivos de forma temporal, mientras persistan las circunstancias actuales relacionadas al Covid19 en Guatemala.

El procedimiento para registrar una suspensión laboral deberá ser a través del Ministerio de Trabajo, quien habilitará el portal electrónico www.mintrabajo.gob.gt

Sitio web en donde se procederá a hacer el registro de la solicitud formal a través del formulario correspondiente, así como los documentos necesarios, los cuales deberá adjuntarse en el formato PDH totalmente legible.

En el caso de la suspensión individual de los contratos de trabajo, los empleadores y trabajadores pueden acordar voluntariamente suspender los contratos de trabajo, cumpliendo para ello con la normativa laboral vigente, respetando los principios laborales y ser celebrados los convenios o acuerdos sin ninguna clase de presión que afecte la autonomía de la voluntad de los comparecientes.

Este tipo de suspensión será supervisada por Inspección General de Trabajo. Para mayor información visite nuestro sitio de Web de Canal Antigua, el Diario Oficial o Ministerio de Trabajo.

Archivo CA

Archivo CA

Deje su comentario