CC declara inconstitucional la prisión para personas que cometan delitos contra la administración pública

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad decidieron eliminar del código penal, el inciso 7 del articulo 51 en el cual se indica que la conmutación de una pena no se otorgara a los condenados por delitos contra la administración pública y la administración de justicia.

Es decir, aquellas personas señaladas de actos de corrupción con los cuales atentaron contra el estado o contra la aplicación de justicia, podrán evitar la prisión y en su lugar podrán obtener a una multa según el daño que hayan ocasionado a criterio del juez, siempre y cuando sus penas sean menores a 5 años.

Esto luego de haber dado con lugar parcialmente una acción de inconstitucionalidad planteada por el abogado Julio García Merlos, quien en su fundamentación aseguro que negarles la posibilidad de una conmuta de la prisión a los condenados, era una norma que se excede y por lo tanto viola los derechos de los sindicados.

Aunque el recurso buscaba eliminar la inconmutabilidad de los delitos en su totalidad, la Corte decidió que únicamente aplica para aquellos que sean condenados por casos de corrupción.

 

Archivo CA

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