Dina Ochoa: “Corte de Constitucionalidad en momento crítico”

La Magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, Dina Ochoa emitió un pronunciamiento en relación a la solicitud de cesantía del togado Neftaly Aldana quien debido a complicaciones en su estado de salud no está en capacidad de desempeñar sus funciones.

La Magistrada Ochoa indicó lo siguiente:

“Desde el día que se me invistió como Magistrada propietaria de la Corte de Constitucionalidad, asumí una importante responsabilidad con el pueblo de Guatemala de desempeñar mis funciones jurisdiccionales bajo los más altos estándares profesionales, personales y éticos que la magistratura constitucional apareja.

Por esa razón, congruente con los principios y valores que me han inspirado a lo largo de mi trayectoria como jueza, y en un ejercicio de transparencia y apertura con la ciudadanía guatemalteca, realizo la siguiente declaración pública, ante los últimos acontecimientos surgidos en el seno de la Corte de Constitucionalidad, en el marco del conocimiento de la solicitud de los familiares del Magistrado Neftaly Aldana Herrera para que se declare la cesantía del cargo que actualmente desempeña, ante el delicado cuadro clínico que lo aqueja.

Afirmaciones falsas

Durante el fin de semana he recibido correo oficial por parte del Secretario del Pleno, el cual contiene afirmaciones falsas, pues se manifiesta que el seno de la corte y el pleno se ha integrado y votado y descartado por votación algunas propuestas sobre la situación del Magistrado Neftaly Aldana Herrera.

Lo anterior es falso ya que desde el primer día en que se me ha convocado a reunión he sido categórica en indicar que no estaré integrando ningún pleno sin que previamente se cumpla con la obligación de declarar la cesantía y vacancia de nuestro colega con base al último certificado médico y las razones éticas y humanitarias expuestas por su familia. He exigido al Secretario del Pleno se retracte de tales afirmaciones falsas sin perjuicio de las acciones correspondientes.

Desde la fecha de vencimiento de la última licencia otorgada al Magistrado Neftaly Aldana, quien es Magistrado titular en este momento, él ha sido convocado oficialmente en más de diez ocasiones para asistir a sesiones de pleno de la Corte de Constitucionalidad sin que se haya presentado ni haya manifestado ninguna respuesta a tales convocatorias.

Según la normativa constitucional y reglamentaria un Magistrado debe voluntariamente y en forma expresa solicitar su ausencia, o bien solicitar, su inhibitoria o excusa.  Sin ello ningún Magistrado suplente puede asumir sus funciones, ya que ello haría incurrir al Magistrado Suplente en el delito de usurpación de funciones, además la integración del Tribunal sería ilegal y lo resuelto en consecuencia seria nulo, por haberse dado una integración fraudulenta del Tribunal.

Impase jurídico

Por lo anteriormente es imprescindible que deba conocerse y resolverse de inmediato con base a la solicitud de la familia, pero especialmente del último certificado médico la suspensión, cesantía y vacancia del Magistrado Aldana y con ello poner fin a este impasse jurídico que impide que pueda haber una integración legal del Pleno para otros temas posteriores a solventar la obligación de conocer y resolver la causal de cesantía contenida en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Derivado de las condiciones graves de salud acreditadas mediante certificado médico del Magistrado Neftaly Aldana considero cruel, inhumano y degradante citarlo a una audiencia.

Declarar la cesantía

Aclaro a la población que conforme mi criterio legal, lo que procede en el presente caso es declarar la cesantía en el ejercicio del cargo del Magistrado Aldana Herrera, pero que, en un ánimo cortesía, estaba dispuesta a escuchar alternativas, siempre y cuando se discutieran también las propuestas de Acuerdo en el que se declaraba la cesantía del referido funcionario público. Para el efecto, se dispuso que se analizaría el asunto para que se tomará una decisión al respecto.

Los mismos puntos fueron discutidos en las sesiones celebradas la semana pasada y se exploró la posibilidad de que la Corte de Constitucionalidad emitiera una resolución en la que, previo a pronunciarse sobre la situación del cargo del Magistrado Neftaly Aldana Herrera, se le confiera audiencia para que se manifestara al respecto de la solicitud formulada por sus familiares.

  • Como oportunamente expuse a mis pares del Tribunal, estoy en desacuerdo con la alternativa propuesta –dar trámite a la solicitud y conferir audiencia al Magistrado Aldana Herrera– en tanto que una disposición como la apuntada, conforme su naturaleza, constituye una decisión evidentemente administrativa que, conforme lo regulado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y su reglamentación, corresponde ser emitida exclusivamente por la Magistrada Presidente de la Corte de Constitucionalidad. Acompañar mi firma a una resolución como la aludida, sería invadir, de forma irregular, la esfera de facultades que corresponden específicamente a la presidencia del Tribunal Constitucional.

  • Por esa razón, en la sesión celebrada este lunes, quienes comparecimos acordamos que sería presidencia de la Corte a quien correspondería emitir la disposición de dar audiencia por el plazo de 24 horas al citado Magistrado y que, al concluir ese término, el Pleno emitiría el Acuerdo respectivo de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Lo anterior no equivale a que yo avale poner en riesgo la vida o la salud del Magistrado Neftaly Aldana Herrera si la presidenta decide conferirle tal audiencia por las razones que ampliamente he indicado.

  • Sin embargo, en el marco de la convocatoria de Pleno que realizó la Magistrada Presidenta para conocer de varios asuntos hoy, amparada en la ley de la materia, me retire de la sesión del pleno que se pretendía celebrar sin la comparecencia de los que integrábamos, en virtud que aún no ha sido solventada la situación legal del Magistrado Aldana Herrera. Como he indicado, hasta que el Pleno emita una decisión al respecto correspondería reanudar las convocatorias plenarias atinentes.

  • Asimismo, como he manifestado públicamente, me niego a formar parte de decisiones y disposiciones que podrían, a la postre, acarrear responsabilidades legales (civiles, penales y administrativas) a quienes integramos el Tribunal. Además, me parece irrazonable e incomprensible que, a casi veinte días de haberse realizado el requerimiento por parte de la familia Aldana Moscoso, aún no se haya resuelto un tema de especial relevancia para la justicia constitucional del país.

  • Por lo anterior, hago pública la presente declaración con el objeto de salvar mi responsabilidad como Magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, reconociendo el momento crítico que enfrenta la justicia constitucional en Guatemala; sin embargo, a la vez, reafirmo mi compromiso, de nueva cuenta, de encontrar una solución efectiva –legal y humanitaria– a la situación que se ha puesto a nuestro conocimiento y decisión. Es imperativo que, como miembros del máximo órgano jurisdiccional en materia constitucional, asumamos este momento con la responsabilidad que se amerita y contribuyamos a proyectar certeza y seguridad jurídicas para la ciudadanía guatemalteca”.

Archivo CA

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