Estas son las disposiciones establecidas en estado de Calamidad por covid-19

Este sábado se publica en el diario oficial el decreto 6-2021 sobre el estado de Calamidad en todo el territorio nacional.

Establecido durante 30 días según el Ejecutivo permitirá contener la expansión del covid-19 y la variante predominante Delta.

En las disposiciones presidenciales y órdenes para el estricto cumplimiento y necesarias por calamidad pública, que se agregan además hoy en el diario oficial, se estipulan que éstas finalizan el sábado 11 de septiembre a las 24 horas, salvo modificaciones o reformas.

Las medidas

En resumen las disposiciones son:

  • Toque de queda de las 22 horas a las 4 horas del día siguiente a partir del domingo 15 de agosto. Se exceptúan las actividades de diputados y personal del Organismo Legislativo determinado para ciertas funciones. Personal d de justicia; personal y vehículos del Ejército, seguridad privada, Conred y transporte de valores. Bomberos, ambulancias y servicios de salud privados; vehículos con placa de circulación diplomática; y personal y vehículos del Gobierno. Además para las personas que trabajen en lugares distintos a su domicilio y deban trasladarse; profesionales de salud, personas con tratamientos médicos por enfermedades crónicas; personal de medios de comunicación, abogados que ejerza su profesión, personal bancario autorizado,
  • Cumplimiento estricto del semáforo y aforos.
  • Se prohíben concentraciones o reuniones sociales, así como espectáculos públicos y eventos, de todo tipo públicos y privados. Se exceptúan a sociedades, asociaciones, oenegés, o sindicatos que deban realizar asambleas.
  • Se restringen las manifestaciones que no cumplan con medidas de bioseguridad y no sean aprobadas por las gobernaciones. Además deberán permitir la locomoción de terceros.
  • Precios mínimos y máximos para evitar el acaparamiento en productos esenciales para la pandemia. Esto para evitar el acaparamiento y desabastecimiento.
  • Se ordena a autoridades migratorias, Cancillería y Aeronáutica verificar ingreso de personas de países con casos de covid-19 para el cumplimientos de estas normas.
  • Compras y contrataciones de bienes y servicios para la emergencia deberán ser publicados en Guatecompras.
  • Donaciones deberán ser registradas a nombre del Estado y coordinadas por la Conred.
  • Uso de mascarilla, distanciamiento y limpieza de manos es obligatorio.
  • Servicios de salud, suministro de agua, extracción de basura, industria alimentaria, farmacéutica, deberán continuar con sus labores normales.
  • Se restringe la circulación del transporte pesado en municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva, de 5 a 9 horas, y de 16:30 a 21 horas de lunes a viernes.
  • Servicio a domicilio de comida y medicinas podrá realizarse en cualquier horario.
  • Actividades comerciales abiertas al público permanecerán cerradas de 21 horas a 5 horas del día siguiente.
  • Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde las 21 horas a las 6 horas del día siguiente en cualquier modalidad.
  • La educación presencial quedan sujetas a las restricciones de Salud y Mineduc.
  • Encuentros de fútbol u otro deporte podrán realizarse sin público.
  • Se prohíben visitas a cárceles y a los centros de reclusión de menores en conflicto con la ley penal.
  • Según Mingob las iglesias pueden seguir funcionando pero respetando los aforos.

Archivo CA

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