El 15 de agosto inició el toque de queda a nivel nacional, a continuación conocerá quiénes no están sujetos a las restricciones.
Hace dos días el presidente Alejandro Giammattei estableció Estado de Calamidad Pública, de acuerdo al Decreto Gubernativo 6-2021, en donde se declaró toque de queda a nivel nacional.
Pero, ¿Quiénes no están sujetos a las restricciones en el horario restringido? A continuación le mencionaremos los siguientes:
-Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicio de salud, debidamente identificados.
-Personas en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, con documento de médico para verificar dicha información.
-Traslados de urgencia por motivos de salud.
-El personal de medios de comunicación y difusión, plenamente identificados.
-Abogados, plenamente identificados y que demuestren que se encuentran ejerciendo su profesión para auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante o en caso de presentación de garantías constitucionales.
-Transporte de carga, los servicios de asistencia de emergencia, los servicios de apoyo vial.
-Los trabajadores del sistema bancario nacional como aseguradoras, cooperativas, financieras y bancos, plenamente identificados y con autorización expresa de su lugar de trabajo.
-Los servicios a domicilio de alimentos y farmacia pueden movilizar a su personal durante el horario de toque de queda sin autorización de la cartera de Economía, siempre y cuando utilicen transporte debidamente identificado.