Estas son las personas que no están sujetas a restricción del toque de queda

El 15 de agosto inició el toque de queda a nivel nacional, a continuación conocerá quiénes no están sujetos a las restricciones.

Hace dos días el presidente Alejandro Giammattei estableció Estado de Calamidad Pública, de acuerdo al Decreto Gubernativo 6-2021, en donde se declaró toque de queda a nivel nacional.

Pero, ¿Quiénes no están sujetos a las restricciones en el horario restringido?  A continuación le mencionaremos los siguientes:

-Profesionales y técnicos que se desempeñen prestando servicio de salud, debidamente identificados.

-Personas en tratamientos de enfermedades crónicas y degenerativas, con documento de médico para verificar dicha información.

-Traslados de urgencia por motivos de salud.

-El personal de medios de comunicación y difusión, plenamente identificados.

-Abogados, plenamente identificados y que demuestren que se encuentran ejerciendo su profesión para auxiliar una causa penal por delito o falta flagrante o en caso de presentación de garantías constitucionales.

-Transporte de carga, los servicios de asistencia de emergencia, los servicios de apoyo vial.

-Los trabajadores del sistema bancario nacional como aseguradoras, cooperativas, financieras y bancos, plenamente identificados y con autorización expresa de su lugar de trabajo.

-Los servicios a domicilio de alimentos y farmacia pueden movilizar a su personal durante el horario de toque de queda sin autorización de la cartera de Economía, siempre y cuando utilicen transporte debidamente identificado.

Archivo CA

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