Giammattei veta el decreto 15-2020 que buscaba evitar la suspensión de servicios básicos

Por medio del acuerdo gubernativo 61-2020, el presidente Alejandro Giammattei veta el decreto 15-2020 que buscaba evitar la suspensión de servicios básicos durante la emergencia por la COVID-19.

El decreto denominado “Medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia del COVID-19”, fue vetado el pasado martes 28 de abril, durante Consejo de Ministros.

Como establece la ley, el mandatario devuelve al Congreso el referido decreto con las razones de su veto, para que el Legislativo decida si las acepta o no.

Según el mandatario, el decreto 15-2020 “adolece de circunstancias que pueden ser sujetas a acciones de inconstitucionalidad”.

Se consigna que el artículo 1 del decreto 15-2020 contraviene el artículo 119 de la Constitución, pues “no establece con precisión” las medidas económicas y financieras y no delimita a la población en las que se aplica, por lo que “generaliza” sin establecer límites socioeconómicos sobre a quiénes beneficia.

Con las “falencias en la redacción” permite que “grandes usuarios” puedan acceder al impago de los servicios contemplados en el decreto 15-2020, aunque “tengan la capacidad de pago”.

Apunta además que esto podría provocar que no se puedan realizar cortes de servicios en donde se cometan actividades delictivas.

Por su parte, el artículo 2, según el Ejecutivo, contraviene los artículos 15, 43, 44, 199 literal m), 240 y 253 de la Constitución.

En esta línea, se presume que se refiere al servicio de energía eléctrica, aduce el acuerdo, al denominar al servicio de “luz”, que no está regulado de esa forma.

Así también ocurre, al referirse a “servicios de agua” en otras partes del decreto, como “agua potable”.

También se señala que el decreto se aplica a la “población guatemalteca en situación de vulnerabilidad” sin establecer criterios técnicos para determinar el grupo de ciudadanos que abarca.

Por otra parte, señala el principio de la no retroactividad de la ley, pues el decreto establece sus obligaciones a partir de la declaratoria del estado de Calamidad, el pasado 5 de marzo.

Entre otras inconsistencias, señala que carece de un plazo claro de los convenios de pago por los servicios, y que no fija un límite para los recursos del fondo específico que fijaría el Crédito Hipotecario Nacional, sin que se establezca también la fuente de financiamiento.

Puede consultar todo el acuerdo gubernativo, aquí.

Archivo CA

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