La Corte de Constitucionalidad rechazó la apelación presentada por el ex candidato presidencial Carlos Pineda, con lo cual se confirma que la agrupación Prosperidad Ciudadana no podía participar en el evento electoral por anomalías en sus asambleas.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad rechazaron la apelación presentada por el ex candidato presidencial Carlos Pineda con el cual pretendía revertir la decisión definitiva de no otorgarle un amparo que le permitiera en su momento participar en las elecciones del pasado 25 de junio.
A criterio de la Corte, las decisiones tomadas por la Sala Sexta de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, fueron apegadas a derecho y por tal razón no se podía acceder a la petición de Pineda.
Si bien es cierto, las elecciones ya pasaron y ya se oficializaron los resultados, la Corte confirma que el partido Prosperidad Ciudadana no podía participar con sus candidatos en las elecciones pasadas pues se incumplieron con los requisitos de formación del comité ejecutivo, por lo que la orden dada al Registro de Ciudadanos de no admitir a sus candidatos debía proceder.
De momento, la agrupación no esta suspendida, sin embargo al finalizar el proceso electoral, que según el decreto del Tribunal Supremo Electoral, termina el próximo 31 de octubre, el Registro deberá hacer el análisis respectivo sobre si la agrupación política debe o no ser cancelada.
Por Sergio Osegueda