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CC: juez penal sí puede decretar suspensión de partido político, pero bajo estas condiciones

La Corte resolvió duda planteada por el TSE sobre competencia electoral.
CC GUATEMALA

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió la duda de competencia presentada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para definir si un juez penal podía resolver asuntos de carácter electoral.

Antes de pronunciarse, la CC había pedido opinión a las agrupaciones políticas que participaron en el proceso electoral, y hasta el pasado viernes, que terminó el plazo para que los partidos presentaran sus posturas, solo 7 lo enviaron por escrito al ente constitucional. Luego de esto, varios sectores del país llamaron a que la CC resolviera cuanto antes la duda planteada.

Esta noche, la CC define que un juez penal sí puede decretar la suspensión de una organización política, siempre y cuando no sea indiscriminada y debidamente justificada y fundamentada.

Para esto, indica, el partido tuvo que haber incurrido en las faltas establecidas en la Ley contra la Delincuencia Organizada. Por otro lado, si se establece plenamente las faltas a la Ley Electoral, es tarea del Registro de Ciudadanos y del TSE proceder con las sanciones establecidas que van desde la suspensión, hasta la cancelación.

La CC establece que ambos, TSE y juez penal, pueden conocer temas electorales, según los actos que sean reprochados; sin embargo, esto no implica que la persecución penal pueda ejercerse como un medio de obstrucción al proceso penal, ni el proceso electoral retrasar la aplicación de la persecución penal.
Por la Ley contra la Delincuencia Organizada, un grupo de abogados impugnó algunas oraciones en lo referente a la suspensión de la personería jurídica de una entidad, recurso que aún debe dilucidarse en la CC.
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Marco Sajquin

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