En el análisis de a las 8:45 p.m. del miércoles 24 de enero del 2024, se entrevistó al Secretario General del Ministerio Público Ángel Pineda. En el programa se abordó el tema de que la “Fiscal General afirma que no está supeditada a ningún poder del Estado”. Los analistas encargados de dirigir la entrevista fueron Mario Rosales y Cristhians Castillo. A continuación compartimos los momentos destacados de la entrevista.
¿Cómo se vive del lado del Ministerio Público la invitación hecha por el presidente para que se realizara una reunión con la Fiscal General?
El Secretario General del Ministerio Público, Ángel Pineda, declaró que “El Ministerio Público es una entidad que debe de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, dentro de eso ejerce la persecución penal y la acción penal pública. Sin embargo está supeditado al cumplimiento de la ley. Cualquier comunicación entre entes del Estado se refleja en ese sentido. En una comunicación de coordinación interinstitucional siempre respetando la ley. Esa es básicamente la forma en que se puede dar por recibida una citación de cualquier ente del Estado. En el caso de la Presidencia de la República, no escapa a la misma visión”.
Respecto a la segunda invitación hecha por el Presidente de la República, ¿ Asistirá la Fiscal General en esta ocasión?
De acuerdo con el Secretario General del Ministerio Público, Ángel Pineda, expresa que “Efectivamente la nota establece eso y ya se hace mención de un artículo propio de la ley orgánica del Ministerio Público que es claro y específico. Ustedes pueden observar ahí que la norma establece claro y efectivamente cómo se debe de tomar una comunicación en ese sentido. Se mantienen los mismos 4 puntos mencionados en esta situación. El primer punto que se presenta en el primer oficio y que se menciona que se mantiene para la siguiente reunión, es el avance de los procesos penales a cargo del Ministerio Público promovidos en virtud de orden dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se ha declarado la responsabilidad internacional del Estados por denegación de justicia a las víctimas y se ha condenado al pago de reparación e indemnización al Estado de Guatemala. El segundo punto, los criterios de su política de persecución penal respecto al derecho humano de la libertad de expresión y prensa en virtud del reciente caso en el cual el Ministerio Público pretendió el inicio de un proceso penal contra varios periodistas y columnistas de ‘El Periódico’, por realizar su labor y emitir opinión. Siendo desestimada la misma por jueza de Primera Instancia competente por una notoria inobservancia de los preceptos constitucionales y convencionales que rigen la materia. La tercera es la existencia de una investigación penal en curso en relacionada con la compra de vacunas contra el COVID-19 sobre las cuales trascendieron anomalías cómo, establecen las anomalías que ellos estiman entorno al tema. Y cuatro, el protocolo de actuación de la institución a su cargo al momento de ser notificadas al Estado de Guatemala medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la protección de personas consideradas como posibles víctimas de afectación a la esfera de sus derechos fundamentales. El análisis que se hace entorno a este requerimiento respecto a la nota que compartimos nosotros el día de hoy, tanto en entrega directa, oficio escrito al señor presidente, como en publicación en redes sociales para que la población se pueda enterar entorno a esto. Gira precisamente en base a esa normativa que nos rige. El Ministerio Público debe velar siempre por el estricto cumplimiento de las leyes del país; casos específicos como los que se mencionan acá de investigaciones no pueden darse a conocer a personas que son ajenas a los casos en específico. Eso lo establece el artículo 314 del código procesal penal”.
En relación al debate político, la percepción de narrativas es compleja, ¿Cómo saber si la persecución contra Movimiento Semilla es objetiva?
El Secretario General del Ministerio Público, Ángel Pineda, explica que “El que la población no esté al tanto de una investigación tiene una justificación clarísima y es el respeto al principio de inocencia de todas las personas. Es por eso que la ley protege a toda persona cuando se ejerce una persecución penal para que los actos sean públicos únicamente hasta el debate. Precisamente porque en el debate ya se generó una investigación dentro del ámbito penal, no es la investigación dentro del Ministerio Público. Porque la investigación dentro del Ministerio Público solo permite obtener indicios que nos permita acudir a un juez para que el juez determine que sí es necesario discutir lo que estamos presentando en un juicio. Y entonces cuando llegamos al debate ya se hace público, porque entonces ahí ya pasamos la etapa de investigación, llegamos a una etapa intermedia donde ya podemos iniciar posteriormente y el juez tomó cierta ponderación de lo que se le ha presentado, analiza este tema y dice ‘abramos a debate’. Y en el debate todavía se genera toda la etapa del derecho de defensa. En consecuencia, cuando ustedes ven que la población está al tanto del tema eso es bueno, porque si se supiera en consecuencias se estaría vulnerando los principios de inocencia y los derechos de defensa de las partes. Ahora bien, la parte particular de que no se tenía acceso al expediente es un tema que en narrativa se manejó de una forma, pero que en el expediente no era de esa manera. Simple y sencillo, si usted tiene derecho de antejuicio, usted no puede ser investigado. Cuando usted no ha sido investigado, no es parte todavía del proceso. Todavía no está dentro de esa situación… Para el caso de los que tienen derecho de antejuicio lo pone a disposición de las entidades que deben de conocer su antejuicio”.