El Congreso de la República aprobó el Decreto 13-2025, que reforma el artículo 30 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto con el objetivo de viabilizar la construcción de obras públicas en terrenos comunales o bajo posesión legítima de comunidades.
La modificación establece que las obras de infraestructura financiadas con recursos públicos deberán ejecutarse únicamente en inmuebles que pertenezcan o estén bajo posesión del Estado, incluyendo a los municipios y entidades descentralizadas. Sin embargo, la reforma abre la posibilidad de construir en bienes comunales, siempre que exista documentación legal que acredite la cesión de posesión o propiedad a favor del Estado.
Para respaldar esa legitimidad, la ley detalla tres mecanismos de acreditación:
- Bienes municipales: mediante escritura pública o acuerdo municipal.
- Bienes particulares: con escritura pública que indique la cesión o traspaso a la entidad correspondiente.
- Bienes comunales: a través de escritura pública y acta de asamblea comunitaria que apruebe la cesión a la institución responsable del proyecto.
El decreto también prohíbe expresamente que el Estado construya obras en terrenos registrados a nombre de personas individuales o jurídicas privadas, con el fin de evitar conflictos de propiedad y garantizar la correcta inversión de los fondos públicos.
Durante la discusión en el pleno, varios legisladores destacaron que esta reforma permitirá ejecutar proyectos en comunidades rurales donde la tenencia de la tierra es colectiva, impulsando así el desarrollo local y reduciendo la paralización de obras por falta de respaldo legal del terreno.
La reforma señala que en cada caso se debe iniciar el registro de posesión de conformidad con la ley del registro de información catastral cuando corresponda adjuntando al expediente constancia de esto.
De igual forma, el Estado podrá ejecutar obras de infraestructura y equipamiento que incrementen el capital fijo en bienes inmuebles propiedad de municipios y entidades descentralizadas autónomas pactando el uso temporal del bien inmueble a la entidad encargada de la construcción de la obra o equipamiento estableciéndose las condiciones y uso temporal hasta el momento de la finalización y recepción de la obra o equipamiento.
Los diputados acordaron que se exceptúa de la aplicación la construcción de carreteras que se regirá por las leyes de la materia.
Redacción por Bryan Choy







