La Corte de Constitucionalidad resolvió con lugar varias acciones contra reformas al Código Tributario que ampliaban las facultades de la SAT para exigir información y condicionar trámites a los contribuyentes.
La Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto varias disposiciones que ampliaban las atribuciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), al concluir que vulneraban derechos fundamentales de los contribuyentes.
Los magistrados declararon con lugar distintas acciones legales presentadas contra reformas al Código Tributario que otorgaban a la SAT mayores facultades para requerir información y condicionar la realización de trámites administrativos.
El fallo representa un revés para los cambios impulsados bajo el argumento de fortalecer la fiscalización y combatir la evasión fiscal.
Entre las medidas anuladas figuran aquellas que obligaban a los contribuyentes a proporcionar información detallada sobre socios y accionistas sin que existiera un interés tributario específico; el uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria en relaciones civiles, mercantiles y judiciales; así como la suspensión de gestiones ante la SAT por no actualizar datos de forma anual.
En su resolución, la CC determinó que estas disposiciones no cumplían con los principios de proporcionalidad y necesidad exigidos por la Constitución. El tribunal consideró que imponían cargas excesivas y afectaban derechos como la privacidad, el derecho de petición y el acceso a las instituciones públicas, sin una justificación directa y razonable relacionada con la recaudación de impuestos.
Previamente, cámaras empresariales y organizaciones civiles habían advertido que las reformas podían abrir espacios a discrecionalidad y generar obstáculos innecesarios para ciudadanos y empresas.
La SAT, por su parte, defendió los cambios como instrumentos para mejorar el control fiscal y reducir la evasión. No obstante, con esta resolución, las disposiciones quedan sin vigencia y el Estado deberá replantear cualquier reforma futura bajo criterios que respeten los derechos constitucionales.
Por Bryan Choy
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