En el análisis de ALas845 hablamos de, “El amparo en debate: ¿Tutela constitucional o herramienta de distorsión del proceso?”.
El invitado Freddy Sánchez, abogado y notario, especialista en Derecho Constitucional, explicó los usos nocivos que se dan al recurso en todos los niveles.
El profesional del derecho afirmó que el recurso nació en México en 1840, y recordó su uso por parte de Manuel Estrada Cabrera ya al final de su régimen.
“Este tipo de instituciones constitucionales formaron o dieron vida a la exhibición personal y las inconstitucionalidades que se empezaron a formar con Hans Kelsen en 1820. En 1985 se logra la Constitución y las leyes constitucionales, lo que implica que tengamos 40 años de la vigencia del uso de este mecanismo. Pero algunos juristas han mal utilizado estas acciones y como estrategias, pues han sido presentadas ante tribunales que no son competentes, que éstos también se prestan a darlos o se inhiben por su competencia, y luego los remiten. Estos errores permanecen en el tiempo y se traduce en la mala utilización”, dijo.
Citando casos de otros países, añadió que en México la competencia la tiene la Corte Suprema de Justicia, pero en otros, como en Guatemala, hay un órgano autónomo como la Corte de Constitucionalidad. “En El Salvador hay una sala que conoce estas acciones. Bukele se hizo de esa forma de reelegirse por este mecanismo. El amparo si lo observamos de los tribunales de justicia, no es que sea una tercera vía, sino que se analiza si se han vulnerado los derechos de las personas”.
Sobre cómo se podrían evitar este tipo de resoluciones por parte de jueces, Sánchez dijo que los tribunales incompetentes, saben muy bien que deben oficiar a la CC para que determine quién es el competente. “No obstante abogados en litigio lo usan para tergiversar el debido proceso. Se emiten amparos provisionales que dan una temporalidad por meses, mientras los errores son enmendados por la CC, cuando se determina quién es el competente. Y esto determina que no procede el amparo, pero ya se dio una duración indefinida que erosiona el debido proceso y perjudica intereses de la CC”, resaltó.
Sobre la responsabilidad de un juez que sabe que no tiene competencia pero resuelve, el abogado mencionó una reforma a la ley de exhibición personal.
Sánchez recordó que incluso jueces de paz resolvieron dar amparos para obligar al TSE a “enmendar la plana” en temas electorales.
“Se indica que el amparo puede ser prematuro. Su vida debe establecer un debido proceso. He visto a profesionales mal utilizar las acciones de amparo. Cuando no prosperan los amparos, argumentan que existe un perjuicio para sus clientes, y retardan la justicia”, dijo.
Además narró que cuando se presenta un amparo desde el inicio de un litigio, las partes esperan que se verifique el debido proceso y que la resolución en “muchos casos es ilegítima”. “Vemos por ejemplo los casos mediáticos. Como en el caso del médico Kevin Malouf han recurrido al amparo que ha dilatado el proceso. Esto es hasta desestabilizador para las personas involucradas, que lo que quieren es que avance el proceso”, explicó.
Acerca del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, indicó que éste activa un mecanismo siempre y cuando exista una denuncia con “nombres y apellidos”. “El problema es que debe de existir un análisis profundo al código de ética profesional para verificar. En redes sociales vemos a profesionales nóveles que guían mal a los ciudadanos y realizan malos procedimientos, por lo que el tribunal se debería activar. Pero el sentido es que si alguien se siente agraviado, debe presentar las denuncias”, señaló.
Citó que además debería instaurarse un plazo de 6 horas para que un juez declare su incompetencia y remita el amparo a donde debe. “Son a veces 5 o 10 años de litigio y esto exaspera los deseos del ciudadano. Es exagerado el tiempo en que los magistrados de la CSJ se tardan para resolver un caso”, resaltó.









