La Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto varias disposiciones del artículo 120 del Código Tributario, reformado mediante el Decreto 31-2024, al resolver con lugar acciones de inconstitucionalidad de carácter general parcial.
La resolución anuló normas que obligaban a las personas jurídicas a revelar de forma general información sobre sus socios o accionistas, como nombres y porcentajes de participación, así como aquellas que facultaban a la Superintendencia de Administración Tributaria a requerir datos de manera ilimitada, gratuita y en tiempo real a distintos registros públicos y privados.
Según lo resuelto por la CC, estas disposiciones vulneraban derechos constitucionales vinculados a la privacidad y la confidencialidad de la información, al permitir el acceso a datos personales y corporativos sin procedimientos claros ni controles judiciales.
En ese mismo fallo, el máximo tribunal constitucional también declaró inconstitucional la exigencia del uso obligatorio del Número de Identificación Tributaria en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, incluso en casos donde no existía una obligación tributaria.
El pronunciamiento fue informado a través de un comunicado por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras , que participó en una de las acciones analizadas por la Corte.
“Invadían de forma injustificada la privacidad y confidencialidad de la información protegidas por el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que consagra el principio de inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros.”
En su postura pública, el CACIF señaló que el respeto a la Constitución resulta fundamental para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos tanto de las personas como de las empresas.
Redacción por Roxana de León







