La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional una parte de las reformas al artículo 120 del Código Tributario, aprobadas en 2024, que permitía a la SAT suspender la inscripción de un contribuyente al considerar comprobada una inconsistencia o falsedad en la información proporcionada.
¿Qué significa esto para los contribuyentes? Que una inconsistencia detectada por la administración tributaria no podrá derivar, bajo esta disposición, directamente en la suspensión de su inscripción.
La Corte determinó que la norma no establecía con suficiente claridad un procedimiento previo para que la persona conociera qué información estaba siendo cuestionada y tuviera oportunidad de responder, presentar pruebas o corregirla antes de que se aplicara la suspensión.
Por esa razón, ese segmento fue eliminado del ordenamiento jurídico.
Según CEDECON, organización que promovió la acción, esto no elimina las facultades de la SAT para fiscalizar, verificar información o perseguir incumplimientos tributarios.
Lo que cambia es que no podrá aplicar la suspensión de la inscripción mediante el mecanismo que establecía esta reforma.
La decisión, sin embargo, fue parcial. La Corte rechazó otros planteamientos contra el artículo 120, por lo que permanecen disposiciones relacionadas con la inscripción tributaria, determinados permisos y obligaciones vinculadas con el NIT.
Además, los efectos de la declaratoria se retrotraen al 6 de junio de 2025, fecha en que fue publicada la suspensión provisional de la norma.
Redacción Web







