CC suspende nombramiento de Menkos en Banguat con tres votos a favor y dos disidentes
Tres magistrados votaron a favor y dos en contra en el caso Menkos. La división en la Corte de Constitucionalidad refleja diferencias jurídicas sobre la licencia parlamentaria, la incompatibilidad de cargos y los alcances de una resolución provisional.

Compartir:

Tres votos a favor y dos en contra marcaron la decisión de la Corte de Constitucionalidad de suspender provisionalmente el nombramiento de Jonathan Menkos como presidente del Banco de Guatemala y de la Junta Monetaria.

Los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera respaldaron la suspensión. Su argumento central fue que Menkos conserva su calidad de diputado electo, pese a contar con una licencia del Congreso.

Para la mayoría, esa autorización permite ausentarse de las funciones legislativas, pero no elimina la investidura parlamentaria. Por ello, consideraron que existe una incompatibilidad con los artículos 18 y 31 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, que establecen restricciones para ejercer la presidencia del banco central.

Sin embargo, las magistradas Gladys Annabella Morfín y Astrid Lemus votaron en contra y presentaron razonamientos disidentes.

Lemus argumentó que la mayoría confundió conservar la calidad de diputado con ejercer efectivamente el cargo. Señaló que Menkos no se reincorporó al Congreso y que su curul continúa ocupada temporalmente por Olga Isabel Villalta.

También sostuvo que la Corte adelantó conclusiones propias de una sentencia definitiva

cuando únicamente debía resolver una medida provisional.

Por su parte, Morfín cuestionó que se declararan sin efecto todas las actuaciones de Menkos desde el primero de octubre, sin identificar cuáles decisiones podían resultar afectadas ni evaluar sus consecuencias institucionales.

Ambas magistradas rechazaron además la advertencia general dirigida al presidente Bernardo Arévalo sobre futuros nombramientos, al considerar que excedía el caso sometido a conocimiento de la Corte.

La división refleja dos interpretaciones jurídicas: para la mayoría, conservar la investidura legislativa genera una incompatibilidad; para las disidentes, debía establecerse si existía un ejercicio simultáneo de funciones.

La suspensión permanece vigente, mientras los amparos continúan su trámite hasta una resolución definitiva.

 

Redacción Web

Deje su comentario

Le puede interesar