La reforma al IUSI ya fue sancionada y publicada este 28 de agosto en el Diario de Centro América. Con esto, los cambios quedaron oficializados, pero no todos comenzarán a aplicarse al mismo tiempo: el decreto establece distintos plazos según el impuesto y las disposiciones que modifica.
Aunque el decreto establece una vigencia general de 60 días después de su publicación, las reformas específicas al IUSI comenzarán a aplicarse 90 días después. Durante este período deberán realizarse las adecuaciones necesarias para implementar las nuevas disposiciones.
¿Y qué cambia para quienes tienen una vivienda? Los inmuebles destinados a uso residencial tendrán una tasa de cero por millar. La disposición también alcanza a propiedades de uso mixto, donde además de la vivienda funciona un pequeño negocio.
Sin embargo, la tasa cero no aplicará a quienes tengan registradas actividades económicas vinculadas con compraventa, lotificación, urbanización, fraccionamiento, construcción para venta, desarrollo, intermediación o comercialización inmobiliaria.
Para los inmuebles de uso comercial, el IUSI continuará aplicándose bajo nuevas escalas según el valor de la propiedad: tres por millar para inmuebles de hasta Q500 mil; seis por millar para los que superen Q500 mil y lleguen hasta Q1 millón; y nueve por millar para aquellos cuyo valor sea superior a Q1 millón.
La reforma también establece que las municipalidades no podrán condicionar ni suspender servicios públicos municipales por deudas relacionadas con el IUSI, incluyendo servicios como agua potable y recolección de basura.
Otro de los cambios está relacionado con el Impuesto Sobre la Renta. La reforma contempla una exención para personas individuales respecto del 10 % sobre la utilidad por ganancia de capital en la venta de inmuebles, bajo las condiciones establecidas en el decreto.
Pero esta modificación tendrá otro plazo: entrará en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal y será aplicable a las enajenaciones realizadas a partir de esa fecha.
¿Y qué ocurre con los ingresos municipales? La reducción en la recaudación del IUSI podría representar menos recursos para las comunas, utilizados actualmente para distintos servicios y obras locales.
Como mecanismo de compensación, la reforma establece que la recaudación del Impuesto de Timbres Fiscales correspondiente a segundas transferencias de bienes inmuebles será trasladada directamente a las municipalidades a través de la SAT y el Ministerio de Finanzas.
Esta modificación tampoco comenzará junto con el IUSI: entrará en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal.
En resumen, hay tres fechas que deben tenerse en cuenta: el decreto tiene una vigencia general de 60 días; las reformas específicas al IUSI comenzarán a aplicarse después de 90 días; y los cambios relacionados con ISR y Timbres Fiscales entrarán en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal.
A partir de entonces podrá medirse no solo el alivio que representa la tasa cero para las viviendas, sino también el efecto que tendrá la reforma sobre los ingresos de las municipalidades y los servicios que prestan a la población.
Redacción por Daniela Florián







