Análisis | IUSI sin impuesto a la vivienda: ¿Alivio para familias o presión para las municipalidades?

En #ALas845, Edy Pérez, analista y experto en temas tributarios, discutió las implicaciones económicas, fiscales y sociales del Decreto 18-2026, sobre la reforma al IUSI.
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En el análisis de ALas845 discutimos sobre, “IUSI sin impuesto a la vivienda: ¿Alivio para las familias o presión para las municipalidades?”.

El invitado Edy Pérez, analista y experto en temas tributarios, discutió las implicaciones económicas, fiscales y sociales del Decreto 18-2026, mediante el cual se reforma la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles: las viviendas de uso residencial y mixto tendrán una tasa de cero por millar, mientras los inmuebles comerciales quedan sujetos a tasas de 3, 6 y 9 por millar según su valor inscrito. La reforma también impide que las municipalidades condicionen servicios públicos al pago del IUSI.

El experto explicó que el impuesto era “uno de los más caros” en el país, porque gravaba la propiedad de las personas. “El impuesto no respetaba la capacidad de la riqueza e indistintamente gravaba aún si alguien no tenía el dinero para pagar el impuesto. No era equitativo y no gravaba de forma adecuada a los guatemaltecos. Los inmuebles no productivos están a valores históricos, un precio mucho más grande que un comercio”, dijo.

Añadió que por el decreto publicado, es interesante que se otorgue la tasa cero a los inmuebles de uso residencial o de uso mixto, aunque resaltó que hay aún una “incógnita” sobre a que se refiere el “uso mixto”.

Pérez en relación a las críticas por la doble tributación que se le achaca al IUSI y los cobros por el ISR, por ejemplo, dijo que una persona normal tiene que trabajar “X cantidad de años” para poder comprar un inmueble. “Hay de por medio financiamiento. El guatemalteco en lugar de poner ese dinero para ganar intereses, termina siendo gravado de una forma mucho más alta. Esos fondos que acumuló ya pagaron impuestos sobre la renta, y si es primera compra se paga el IVA y si es segunda es el timbre, y luego le queda de por vida pagar el IUSI. No respetaba la generación de riqueza este impuesto”, indicó.

Resaltó que se trata de un “tema expropiatorio” y citó a la Constitución que prohíbe los impuestos confiscatorios y la doble tributación. “Pero más adelante la Carta Magna dice que se deberían eliminar de forma progresiva para no dañar al Fisco, pero no es que dañe a éste, sino al guatemalteco, que es quien se ve afectado por esto. Esa redacción que tenemos en la Constitución merecería una evaluación porque la doble tributación interna hay que eliminarla porque no ayuda a la productividad del país y da pauta a estos casos”, dijo.

Pérez añadió que el desaliento a pagar los impuestos se basa sobre todo por la baja devolución por servicios públicos. “Pagamos el alcantarillado, el alumbrado y otros. La seguridad y la salud no son temas municipales. La historia impositiva, porque es un impuesto muy antiguo, tuvo una actualización en 1948. El espíritu en ese entonces era de gravar porque la tenencia estaba en pocas manos”, recordó.

Acerca del pago del 0 por millar, Pérez resaltó que existen muchas dudas; además sobre lo que se concibe en la ley como “y de otros usos” para los inmuebles de tipo comercial. “El contribuyente no es el que provoca la ambigüedad, entonces me gustaría que las dudas se resolvieran a su favor. Podría entenderse como uso industrial, que no sea comercial. Ahora la tasa cero por millar, no va dirigido al propietario del inmueble, sino al destino, o el uso. Si una casa está a nombre de una asociación, no debería haber problema, pues resalta es el uso”, dijo.

El experto se preguntó si las municipalidades cuestionarán el reglamento consecuente de la ley o elaborarán un reglamento propio acorde con su “interpretación”.

Pérez dijo que a su criterio el motivo de la reforma era proteger al guatemalteco que vendía su casa, porque había una tendencia a no colocar los valores correctos en la municipalidad y en el catastro. “Con la eliminación del IUSI y del impuesto a las ganancias de capital todas las transacciones deberían ser transparentes, y que el impuesto del timbre sea un ingreso mayor para las municipalidades. Quienes reportaban mal con el 50%, deberán pagar la otra mitad del timbre. Esta ley sí tiene tres tipos de valores para poder calcular. La intensión del diputado es que los guatemaltecos reporten correctamente los valores para que se pague el timbre sobre un balance más alto”, dijo acerca de los mecanismos en la normativa para compensar los recursos que perderían las alcaldías.

Sobre la falta de tecnicismos en la ley, citó que en el tiempo de Otto Pérez en el presupuesto se agregaron otras leyes. “Ese tema era solo para aprobar el presupuesto, pero agregaron temas como de bonos. Si técnicamente se incluyeron temas que no debieron en esta ley del IUSI, se verá en su momento. Una ley reforma lo que anuncia, pero siempre hay artículos transitorios y podría haber alguna laguna allí”, explicó.

Sobre la vigencia de la ley, dijo que al tratarse de un impuesto anual, y como la aprobación fue durante este año, el 0 por ciento por millar entrará vigencia el primero de enero de 2027. “Y la exoneración del ISR por el capital será también en esa fecha. Todo entrará en vigencia ese año”, dijo.

El experto anunció que las municipalidades se opondrán a que asociaciones tengan propiedad de diversos inmuebles y es probable que “se acepte uno”. “Sin embargo, eso no lo sabemos que solo se acepte uno, la ley no lo dice”, indicó.

La entrevista completa:

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