Disposiciones para la contención y prevención de contagios de COVID-19

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publica en el diario oficial el Acuerdo Ministerial 73-2021, que establece disposiciones transitorias y obligatorias para la contención y prevención del incremento de contagios de COVID-19 a nivel nacional.

Restricciones:

  • No más de 100 personas en playas, lagos, ríos, centros turísticos y parques acuáticos a nivel nacional.
  • Quedada prohibido la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier otra aglomeración de personas en los municipios en estado de alerta roja y naranja.
  • Los centros comerciales, plazas comerciales y similares, podrán realizar actividad hasta las 21:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de 60 años y respetando las restricciones en áreas comunes.
  • Los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio podrán atender hasta las 21:00 horas, limitando el aforo a un 50% de su capacidad y podrán desarrollar sus actividades hasta las 21:00 horas.
  • Los restaurantes, bares y centros de diversión nocturna continuarán con la restricción de horario de las 21:00 horas, respetando las medidas de bioseguridad.
  • Los conciertos y eventos masivos quedan a limitadas a las autoridades competentes, en horario que no supere las 21 horas y respetando el semáforo de alertas COVID-19.
  • Las iglesias podrán tener actividades presenciales hasta las 21:00 horas respetando los aforos, medidas de bioseguridad y recomendaciones según los establecido en el semáforo de alertas COVID-19.

Además, indica que es obligatorio para toda la población el uso universal y adecuado de la mascarilla en todo momento y lugar.

Archivo CA

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