CC rechaza recurso para que Presidente pueda destituir a Fiscal General
Rechaza inconstitucionalidad contra ley orgánica del MP.

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La Corte de Constitucionalidad resolvió sin lugar la inconstitucionalidad planteada en contra de la ley orgánica del Ministerio Público, con lo cual no se modifica la ley para que el presidente pudiera destituir al jefe del ente investigador.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad decidieron declarar sin lugar el recurso de inconstitucionalidad planteado en contra de la ley orgánica del Ministerio Público con el cual pretendía que se dejará fuera del ordenamiento jurídico del país la frase por causa justificada, y así dar la potestad al presidente de la república de destituir al fiscal general.

Sin embargo, los magistrados tras concluir su análisis determinar que no hay elementos técnicos que determinen que existe un hecho que haga creer que la normativa pueda caer en algún tipo de ilegalidad.

Según se indica en la resolución, los que impugnan la norma refieren que es un parámetro de remoción de imposible cumplimiento “en tanto que resulta inviable considerar que el Ministerio Público podría formular acusación contra su máxima autoridad, aunado a que es improbable que se arribe a una condena ejecutoria dentro del periodo para el cual es nombrado el fiscal general, pues desde el antejuicio, juicios, apelaciones amparos y apelaciones de amparo que suscitan en un proceso penal, usualmente exceden por mucho el tiempo en el que ejerce sus funciones el Fiscal General”

A lo que la Corte indica: “puede advertirse que las afirmaciones de los solicitantes se basa en cuestiones fácticas, apreciaciones subjetivas y conjeturas que no revisten un análisis técnico jurídico en abstracto que denote algún vicio de carácter normativo, en tanto que la hipótesis de que es improbable que el Ministerio Público acuse a su máxima autoridad y que no es posible que se emita una condena ejecutoriada dentro del periodo para el que fue nombrado el Fiscal General son todas cuestiones fácticas que escapan al control normativo”.

Con esto, los magistrados afirman que es improcedente emitir pronunciamiento alguno sobre tales extremos por lo que no se aceptan las impugnaciones y se deja la ley del Ministerio Público tal y como es en la actualidad, por lo que el mandatario no podría incurrir en una destitución del jefe del ente investigador.

Por Sergio Osegueda

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