La SAT publica las modificaciones que se deberán efectuar al momento de reportar los traspasos de vehículos

La SAT publicó en el Diario Oficial modificaciones en la manera en que los notarios deberán reportar el traspaso de vehículos.

La Superintendencia de Administración Tributaria publicó en el Diario de Centro América una resolución con la cual modifica la manera en que los notarios pueden reportar el traspaso de vehículos.
 
En el documento, la SAT señala que autoriza la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 5 – 2021, del Congreso de la República, que se refiere a la Ley para la Simplificación de Requisitos y Trámites Administrativos, exclusivamente para la presentación y recepción documental de traspasos electrónicos de vehículos terrestres realizados por notarios.
 
Según la resolución, los notarios que realicen las gestiones administrativas relacionadas con traspasos electrónicos de vehículos terrestres, deben remitir en forma electrónica o digitalizada a la SAT todos los documentos relacionados con dicha gestión.
 
Sin embargo, el notario se quedará a cargo y será responsable de los documentos de forma física, los cuales deberá conservar.
 
La SAT también señala que los documentos recibidos de manera electrónica o digital por la SAT, relacionados al traspaso electrónico de vehículos realizado por notario, tendrán el mismo valor y eficacia que aquellos en formato físico.
 
La Intendencia de Atención al Contribuyente debe realizar las acciones administrativas para la recepción de documentos de traspasos electrónicos de vehículos hechos por notario de manera electrónica, así como implementar el procedimiento y las soluciones tecnológicas necesarias.

Redacción: Marcos Cahuex

Archivo CA

Archivo CA

Deje su comentario