Planilla del IVA se puede presentar hasta el 16 de enero

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Para los empleados en relación de dependencia se debe deben realizar la presentación de la planilla del IVA se deberá presentar en los primeros diez días hábiles del mes de enero, esto quiere decir que se debe presentar hasta el 16 de enero.

El único medio para presentarla es por medio de la agencia virtual.

En base legal según el artículo 72, del Decreto Número 10-2012, Ley de Actualización Tributaria. El cual dice que todo empleado tiene derecho a restar a su renta neta hasta Q12,000. Por el IVA pagado en gastos personales, por compra de bienes o adquisición de servicios durante el año calendario y hacer el uso de este derecho.

Requisitos: Contar con acceso a la agencia virtual, Estar actualizado en RTU Digital y estar afiliado al Régimen Asalariado.

Para realizar la presentación de la planilla del IVA se debe ingresar a la agencia virtual y elegir el menú de servicios, luego seleccionar planilla IVA-FEL, ingresa el NIT del patrono y el correo electrónico personal.

Al terminar de realizar el llenado de los datos selecciona presentar planilla.

¿Qué compras pueden ser incluidas en la planilla?

Regresando al artículo 72 de la Ley de Actualización Tributaria, se nos detallan cuáles rentas, comprobables mediante factura, pueden deducirse y cuáles no generan crédito fiscal. En este caso, podemos mencionar:

• Compras de bienes o adquisición de servicios
• Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas (no pueden exceder el 5% de la renta bruta)
• Las cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social
• Las primas de seguros de vida para cubrir riesgos en casos de muerte exclusivamente del trabajador, siempre que el contrato de seguro no devengue suma alguna por concepto de retorno, reintegro o rescate

Se excluyen las compras realizadas a pequeños contribuyentes, ya que estas no son deducibles.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado está normado que estas facturas no generan derecho a crédito fiscal, pues el contribuyente emisor no cargó el IVA a la compra.

Por Fernando Polanco

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