Sala otorga amparo en definitiva: Confirman no dar aval a Prosperidad Ciudadana
La Sala Sexta de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo resolvió otorgar amparo en definitiva al partido Cambio, con lo cual todos los candidatos del partido Prosperidad Ciudadana oficialmente quedan fuera de la contienda electoral.

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A pocas horas de iniciar la jornada de votaciones previstas para el domingo 25 de junio, las magistradas de la Sala Sexta de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo resolvieron otorgar en definitiva el amparo solicitado por el partido Cambio en contra de la conformación del Comité Ejecutivo Nacional del partido Prosperidad Ciudadana.

A criterio de las togadas, el partido Prosperidad Ciudadana si incumplió con la entrega de los informes necesarios para validad la asamblea en la que se proclamó a dicho Comité Ejecutivo Nacional, situación que hace invalida la asamblea y por lo tanto, cada acto que pudo haber avalado ese comité no tendría validez alguna.

Como consecuencia de esto y tras el otorgamiento del amparo definitivo, todas las candidaturas propuestas por el partido Prosperidad Ciudadana quedan sin efecto y por lo tanto oficialmente fuera de las elecciones del domingo.

En este caso se determina que dicha agrupación no podrá participar ni para alcaldías, ni para diputaciones al congreso y Parlamento Centroamericano y por ende tampoco para la presidencia por lo que Carlos Pineda no podrá participar.

Aunado a esta decisión, la Corte de Constitucionalidad también rechazó una apelación presentada por Pineda, con la cual pretendía que se suspendiera el amparo que hoy la sala le otorgo a Cambio. A criterio del tribunal constitucional, su petición no puede ser aceptada pues existían elementos que eran necesarios analizar y por lo tanto era inviable que no se realizará el análisis respectivo a los alegatos del partido vinculado a Manuel Baldizón.

Tras la decisión de la Sala, tanto Pineda como el Partido Prosperidad Ciudadana, tienen la posibilidad de presentar un último recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad, el cual de ser interpuesto, podría ser resuelto después del proceso eleccionario.

Por: Sergio Osegueda

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