Con el objetivo de evitar muertes y tragedias en las vías del país, la Policía Nacional de Tránsito compartió algunas de las sanciones que se les puede aplicar a los pilotos de transporte colectivo o de carga que conduzcan en estado de ebriedad.
Bajo los artículos 40 BIS, 41 de la ley de tránsito y los artículos 175, 176 del reglamento de tránsito, acuerdo gubernativo 273-98, indica que si los pilotos se encuentran en estado de ebriedad, autoridades pueden proceder a retener y suspender la licencia de conducir de 2 a 4 años y con una multa de 10 mil a 50 mil quetzales.
Agregan que los pilotos de dichos transportes involucrados en hechos de tránsito bajo efectos de bebidas alcohólicas, el Juez competente podrá cancelar la licencia de conducir hasta por 10 años.
Autoridades detallan que si el conductor se encuentra en estado de ebriedad y resulte involucrado en hechos catalogados como delitos, será trasladado por la autoridades de tránsito competente en coordinación con la policía nacional civil al órgano jurisdiccional correspondiente.
En caso de reincidencia, la PNC de Tránsito detalla que se procederá al doble de la sanción estipulada.
Redacción: Roxana de León