CC no suspende párrafo de ley orgánica del MP para destitución de fiscal general
Corte deja espacio para que Presidente, Congreso y el Ministerio Público se pronuncien.

Compartir:

La Corte de Constitucionalidad decidió no suspender el párrafo del artículo 14 de la ley orgánica del Ministerio Público que autoridades indígenas y abogados buscan anular para que el presidente tenga la potestad de remover a la Fiscal General.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no accedieron a las peticiones planteadas por abogados y autoridades indígenas de dejar fuera del ordenamiento jurídico el artículo que impide que el presidente de la república pueda destituir a la fiscal general.

Según establece la corte, por el momento no se puede suspender de forma provisional la frase:

“siempre y cuando haya sentencia condenatoria”, ni tampoco el párrafo “Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada”

Ambas contienen el artículo 14 de la ley orgánica del Ministerio Público, porque no se dan los supuestos que prevé la ley para que mientras se continúa con el análisis de las peticiones, esta deje de funcionar.

En este caso, un grupo de 9 abogados y las autoridades indígenas presentaron los recursos de inconstitucionalidad contra esta normativa que fue modificada en el año 2016 durante la gestión de la ex fiscal Thelma Aldana y que tenía por objeto evitar que un mandatario cambiara de forma antojadiza. a un fiscal general como sucedió entre el año 2000 y 2010, luego que el presidente asegurara que por ley no puede destituir a la fiscal general como ha sido la exigencia de diversos sectores de la sociedad.

De momento, la Corte ha dado audiencia por un plazo de 15 días para que el presidente de la república, el congreso y el Ministerio Público se pronuncien al respecto, para analizarlo y posteriormente tomar una decisión en definitiva sobre si dichas frases del artículo deben seguir. vigentes o no.

Por Sergio Osegueda

Deje su comentario

Le puede interesar