CC otorga amparo y ordena que los candidatos electos tomen posesión de los cargos el próximo 14 de enero.
La Corte de Constitucionalidad otorgó amparo definitivo a un grupo de abogados quienes solicitaron la protección constitucional para garantizar la alternabilidad de poder y se ordena que los candidatos electos tomen posesión de los cargos sin restricción alguna el próximo 14 de enero.

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Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad otorgaron un amparo definitivo a un grupo de abogados que mediante la acción buscaban que se respetara el proceso electoral y se garantizara la alternabilidad de poder, esto al asegurar que existía una amenaza en contra de la toma de posesión de los candidatos electos para los diferentes cargos de elección popular, luego de las investigaciones y acciones emprendidas por el Ministerio Público.

En su resolución, los magistrados señalan que “con base en esas normas, de ocurrir motivos de suspensión de un partido político, pero estando dentro de un proceso electoral, este no puede suspenderse, pues la organización y a quiénes esta postula, ya están participando; de ello resulta que los efectos de ese proceso y de esa participación, de igual manera, no quedan comprometidos por una orden de suspensión que se opera después de finalizada la elección”

Así mismo, la corte refiere que el TSE está obligado a cumplir con sus mandatos para garantizar la alternabilidad de poder sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el Ministerio Público y aclara que la orden de suspensión contra el partido Movimiento Semilla emitida por el juez Fredy Orellana, no afecta bajo ninguna circunstancia ni modifica los resultados del proceso electoral recién pasado.

Cabe destacar, que la CC utilizó en su fundamentación, argumentos utilizados en la resolución emitida el 25 de mayo de 1993 en el expediente 225-93, en donde dicha corte restableció el orden constitucional tras las decisiones de disolución que había tomado el entonces presidente Jorge Serrano Elías, asegurando que bajo esta fundamentación, se debe garantizar el respeto a la constitución que es el marco del ordenamiento del país.

La corte expresa en su resolución que: “Así, una vez concluido el proceso electoral y oficializados los resultados, todo organismo de Estado debe actuar acorde a lo oficializado en unas elecciones que, en principio, superaron las fiscalizaciones previstas en la ley, incluida una segunda revisión de actas decretada por esta Corte como se vio en la ya citada resolución de uno de julio de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 3731-2023”.

En la resolución, la corte hace referencia a las declaraciones dadas por el Ministerio Público el pasado 8 de diciembre, en donde estos solicitan la anulación de las elecciones, por lo que los magistrados indican: “Teniendo en consideración lo anterior, es menester que de existir elementos particulares que incidan en el ámbito electoral, el Ministerio Público las ponga inmediatamente en conocimiento del órgano competente, en este caso, el Tribunal Supremo Electoral y que este último, las deba proceder según corresponda, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. ”

No obstante, los magistrados enfatizan que: “De esa cuenta, el presente fallo se emite sin perjuicio de la investigación penal y de los procesos penales que pudieran tramitarse, a efecto de esclarecer hechos delictivos conforme las investigaciones que realiza el Ministerio Público; sin embargo, dado que la segunda vuelta electoral se realizó por mandato legal y por un fallo preventivo de esta Corte, esa investigación, dados los ámbitos distintos de cada ente estatal –el Ministerio Público y el Tribunal Supremo Electoral–, si bien fundante de la persecución penal, no puede tener el alcance de impedir la respectiva finalización y efectos del proceso electoral.”

Con tal aseveración, la Corte estima que el proceso electoral no se puede modificar por lo que los candidatos electos para presidente, vicepresidente, diputados al congreso, diputados al Parlacen y alcaldes, deben tomar posesión de sus cargos el próximo 14 de enero.

 

Redacción: Sergio Osegueda

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