Juzgado: MP no puede despedir a trabajadores sin autorización de juez
Judicatura establece medidas precautorias a favor de los trabajadores mientras se realiza el proceso de conciliación con la entidad.

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Un juzgado laboral reconoció un conflicto de carácter económico social entre ex trabajadores y el Ministerio Público, por lo que mientras esto llega a una conciliación, el ente investigador no puede despedir a nadie sin autorización de juez.

Este miércoles se ha dado a conocer una resolución del juzgado pluripersonal de trabajo y previsión social para la admisión de demandas del departamento de Guatemala en la cual este reconoce que existe un conflicto de carácter económico social, el cual fue planteado por el comité ad hoc de trabajadores activos y en proceso de reinstalación, profesional del área técnica, administrativa y de apoyo del Ministerio Público contra el ente investigador.

En la resolución emitida el pasado 28 de diciembre, se establece que al reconocer el conflicto, se toman medidas precautorias mientras se lleva a cabo el proceso de conciliación entre el Ministerio Público y los trabajadores que defienden sus derechos laborales, por lo que mientras dura todo ese proceso, la institución no puede despedir a nadie sin que tenga una autorización del juez de trabajo que este conociendo el proceso.

Así mismo, se buscaba que los dos sindicatos del Ministerio emplazaran a la institución, pero el juez rechazó la petición.

En la decisión judicial, se establece que una vez notificados, el comité ad hoc tiene un plazo de 3 días para presentar la documentación que en listo al momento de presentar la demanda y se designa al Juzgado Quinto de Trabajo para que se haga cargo del proceso de conciliación.

Si en dado caso, dicho comité no cumple con entregar la documentación, el juzgado deberá resolver lo que estime pertinente, incluso, levantar las medidas precautorias.

Por Sergio Osegueda

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