A partir del 1 de agosto, las Policías Municipales de Tránsito (PMT) y el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) pueden aplicar las sanciones establecidas en la ley a los propietarios de vehículos que no hayan cancelado el Impuesto sobre Circulación de Vehículos, ya que el plazo ordinario para efectuar el pago venció el 31 de julio.
La situación ha generado incertidumbre entre miles de contribuyentes, debido a que el Congreso de la República aprobó una ampliación del plazo para cancelar este tributo. Sin embargo, la prórroga aún no tiene efectos legales, ya que el decreto todavía debe ser sancionado, publicado en el Diario de Centro América y entrar en vigencia.
Ante este escenario, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) recordó que el plazo legal continúa siendo el establecido en el Decreto 70-94 y reiteró que cualquier modificación solo podrá reflejarse en sus sistemas una vez que la nueva normativa complete el proceso legal correspondiente.
Aunque hasta el momento las autoridades no han confirmado si la verificación del pago del impuesto forma parte de los operativos rutinarios de tránsito, los controles instalados en distintos puntos del país mantienen la preocupación entre los automovilistas que aún no han regularizado su situación tributaria.
Por su parte, la PMT informó que actuará conforme a las disposiciones que emita el Departamento de Tránsito de la PNC, autoridad rectora en la materia. Asimismo, advirtió que, mientras la ampliación del plazo no entre en vigencia o, eventualmente, quede sin efecto durante el proceso, continuará aplicándose el marco legal vigente.
De esta manera, los propietarios de vehículos que circulen sin haber cancelado el Impuesto sobre Circulación permanecen expuestos a las sanciones contempladas en la legislación, mientras se define la entrada en vigor de la prórroga aprobada por el Congreso de la República..







