La reciente captura de Harol Yeraldo Salguero Morales, alias “Liro Rebelde”, integrante del Barrio 18, ha generado amplia atención en la opinión pública, en medio del contexto de violencia y crisis de seguridad que atraviesa el país.
El sindicado fue ligado a proceso penal por los delitos de portación ilegal de arma de fuego y promoción y fomento a la drogadicción, y enviado a prisión preventiva, sin que en esta etapa inicial se le imputara el delito de terrorismo, figura contemplada en la Ley para el Combate Frontal de las Maras o Pandillas, vigente desde hace tres meses.
Analistas en seguridad consultados por Canal Antigua explicaron que la normativa declara al Barrio 18 y a la Mara Salvatrucha como organizaciones terroristas, por lo que la discusión se ha centrado en cómo y en qué momento procesal se aplica dicha figura penal, tomando en cuenta que corresponde a los jueces la calificación final de los delitos.
Derivado de este contexto, el tema fue abordado con el ministro de Gobernación, quien indicó que la imputación de delitos es una atribución exclusiva del Ministerio Público, por lo que este tipo de decisiones corresponden al ente investigador y se rigen por el desarrollo del proceso penal.
Ante la atención generada, el Ministerio Público emitió un comunicado donde aclaró que el caso se encuentra en una fase inicial y que lo resuelto en la audiencia no define otros posibles delitos.
En su comunicado, señaló que “el proceso penal se encuentra en sus primeras fases y el resultado obtenido hoy no exonera ni declara la inocencia del sindicado”.
El MP indicó además que durante la audiencia presentó “videos y audios en los que se presume que el sindicado habría coordinado con otros individuos la comisión de otros hechos delictivos”, los cuales continúan bajo investigación.
Redacción Web







