Análisis | SAT, NIT y derecho de defensa: ¿Hasta dónde puede llegar el poder tributario?

En #ALas845, José Domingo Paredes Morales, presidente del CEDECON, explicó la resolución de la Corte de Constitucionalidad que declaró inconstitucional suspender a un contribuyente sin ser notificado y seguir un proceso de defensa.
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En ALas845 hablamos de, “SAT, NIT y derecho de defensa: ¿Hasta dónde puede llegar el poder tributario?”.

El invitado José Domingo Paredes Morales, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), discutió sobre el alcance de las facultades de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) frente a los derechos constitucionales de los contribuyentes, a partir de la resolución de la Corte de Constitucionalidad que declaró parcialmente con lugar una acción promovida por CEDECON contra disposiciones del artículo 120 del Código Tributario.

En el programa se analizaron los límites de la administración tributaria, el debido proceso, la suspensión de inscripciones y la discusión sobre la unificación del NIT con el CUI.

Freno a suspender contribuyentes sin derecho de defensa

Morales aseguró que como entidad plantearon una inconstitucionalidad para la totalidad del artículo 120 del Código Tributario, pero la CC declaró inconstitucional solo una parte.

“Atacamos la parte del artículo que le daba la facultad a la SAT de suspender la inscripción de un contribuyente cuando se detectara inconsistencias en información en el RTU. La norma no fue emitida por la SAT sino por el Congreso, y nuestra motivación fue un acto en beneficio de los tributarios y en defensa de la Constitución, porque esa norma le daba la facultad a la SAT de suspender la inscripción sin seguir un proceso de defensa”, dijo.

El directivo añadió que ahora, con la resolución, cuando se suspenda el NIT por inconsistencias en el RTU, la SAT debe convocar al supuesto infractor para que presente sus pruebas. “Suspender el NIT sin notificación previa es una violación al derecho de la defensa de los tributarios”, explicó.

Morales resaltó la importancia que como estaba la norma, la SAT podía suspender sin necesidad de notificar y agotar un procedimiento.

Añadió que no buscan bloquear la labor de fiscalización de la SAT, porque la evasión debe ser perseguida, pero siempre dentro del marco de la Constitución.

Sentencia no faculta a la ley a ser retroactiva

En cuanto a la no retroactividad de la norma, el directivo resaltó el voto en la sentencia de la CC, de la presidenta de la corte, Annabella Morfín.

“La sentencia no puede aplicarse de forma retroactiva de forma indeterminada, y creo que es a junio, cuando se dio la suspensión provisional, y a partir de esa fecha cobraría sus efectos jurídicos. Los tributarios, si nos suspendieron el NIT, en apego a esta sentencia podemos solicitar a la SAT que quite el bloqueo. Se dio un voto razonado concurrente por parte de la magistrada presidente de la CC, en donde señala que la norma incluso habla, al momento de detectar la falsedad, de no solo presentar la denuncia sino divulgar las faltas. Este voto es uno que pone el freno de mano, pues no es así por así divulgar información de los tributarios”, explicó.

El directivo recordó que la medida se aprobó en 2024 por la actual décima legislatura en el Congreso.

Morales aseguró que la entidad que dirige ya promovió varias acciones en el sistema de justicia y en la CC. “Analizamos normativa con el desarrollo de la actividad emprendedora y empresarial del país”.

Unificación del NIT y del CUI

En otro tema, sobre la unificación del NIT y el CUI, otro cambio que es impulsado por la SAT, Morales afirmó que si bien hay quienes cumplen con los impuestos, también hay quienes evaden, diferenciando sobre cómo la propuesta podría ser ilegal si cobrara vida.

“Yo creo que en el justo medio, la SAT puede realizar estos actos pero que no pasen atropellando derechos; si una norma invade derechos fundamentales, el poder tributario del Estado ya no es una cuestión administrativa, sino una penalización de los conflictos tributarios”, resaltó.

Agregó que el riesgo es que se convierta a jueces de carácter penal, “en cobradores de impuestos”. “Incluso había un Superintendente que quería llegar a sus metas de recaudación al llevarlo al sistema judicial”, y resaltó que medidas de este tipo desincentivan la inversión externa.

Morales no quiso adelantar las acciones legales que preparan desde el CEDECON sobre diversos temas, aunque algunas ya siguen su proceso en la CC y en el sistema de justicia.

La entrevista completa:

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