La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucional la facultad de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para suspender el Número de Identificación Tributaria (NIT) de un contribuyente sin garantizar previamente su derecho de defensa.
La resolución establece que la autoridad tributaria no puede aplicar esta medida de manera unilateral sin escuchar previamente al afectado, al considerar que hacerlo vulnera las garantías del debido proceso.
El Centro de Defensa de la Constitución (CEDECON) fue notificado de la sentencia 3045-2025, mediante la cual la Corte de Constitucionalidad declaró parcialmente con lugar la acción planteada contra el artículo 120 del Código Tributario, reformado por el Decreto 31-2024.
Con esta resolución, la CC expulsó del ordenamiento jurídico la facultad de la SAT para suspender la inscripción de un contribuyente por inconsistencias o falsedad en su información, así como para divulgar estos casos y presentar las denuncias correspondientes.
Para profundizar en el tema, en Diálogo Central se entrevistó a José Paredes, presidente de CEDECON.
La resolución representa un límite a las facultades de la SAT y un respaldo a las garantías de los contribuyentes, al establecer que cualquier actuación de la administración tributaria debe respetar el debido proceso y la confidencialidad de la información fiscal.
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Redacción por Roxana de León







