El Ministerio de Trabajo publicó este miércoles en el diario oficial el reglamento sobre las medidas de prevención para mitigar el contagios del SARS-coV-2 en los centros de trabajo del sector público y privado.
La normativa resalta que en ningún caso, las disposiciones podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo, debiéndose mantener en todo momento el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
Entre las obligaciones de los patrones el acuerdo establece:
- Mantener el distanciamiento social dentro de los centros de trabajo que permita la separación física de las personas, de conformidad con. lo establecidos en el Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud.
- Limpiar y desinfectar de manera constante las áreas de trabajo, así como las herramientas, materiales y superficies de uso o contacto frecuente, proporcionando los insumos adecuados.
- Proporcionar alcohol liquido o en gel, que posea al menos 70% de concentración, así también, jabón para el correcto lavado de manos, de forma gratuita y periódica a sus trabajadores.
- En los casos en el que Sistema de Alertas Sanitarias y Disposiciones Sanitarias disponga su uso, el patrono debe proporcionar periódicamente, mascarillas o cubrebocas a los trabajadores.
- Impulsar campañas de información y difusión, motivando la participación de los trabajadores a evitar el contagios de SARS-coV-2, así como difundir las disposiciones sanitarias que sean emitidas por los órganos competentes dentro de los centros de trabajo, manteniendo la señalización que corresponda para tal efecto.
- Calendarizar y permitir a los monitores de salud y seguridad ocupacional, que capaciten a los trabajadores del centro de trabajo sobre estrategias para minimizar el riesgo de contagios por COVID-19.
En cuanto a las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores se establece:
- Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplas las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y proceso de trabajo.
- Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
- Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control de contagios del COVID-19.
- Realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador.