Desde el 14 de enero cobra vigencia limitación a facturar como “consumidor final”

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A partir del próximo 14 de enero entrará en vigencia el Acuerdo Gubernativo 245-2022, que limita la facturación como consumidor final o “C F” como se le conoce, esto para evitar que se rompa la cadena de pago de los gravámenes y que se promueva la informalidad, según la Superintendencia de Administración Tributaria.

De acuerdo con el intendente de Recaudación de la SAT, solo se podrá facturar como CF por la venta de bienes o servicios cuyos montos sean menores a Q2500, así como en aquellos casos por servicios básicos de electricidad, agua potable o telefonía, que no excedan los Q500.

Cada factura que incumpla con los requisitos exigidos se impondrá una sanción de Q100, En la normativa, publicada en el diario oficial el pasado 14 de octubre, el Ministerio de Finanzas Públicas establece que los documentos mercantiles deberán cumplir con lo indicado en el numeral 9, que hace referencia al Número de Identificación Tributaria del adquiriente, en el que menciona lo siguiente: si el contribuyente no posee, “se consignará el Código Único de Identificación del Documento Personal de Identificación”.

Por Marcos Cahuex

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