¿Qué prohibiciones tienen pastores o líderes religiosos para optar a cargos públicos?

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Estamos a las puertas de otro proceso electoral y una duda que ha surgido recientemente es la prohibición que puedan tener los pastores o lideres religioso a un cargo público.

El pasado fin de semana, el partido Político UNE proclamó su binomio presidencial, en el cual destaca la participación primeramente de Sandra Torres como presidenta y su vicepresidenciable, Romeo Estuardo Guerra Lemus, quien está ligado a una iglesia cristiana como pastor.
 
A partir de ese momento surgieron muchas dudas de si dicha persona podrá participar en los próximos comicios. Según la Constitución Política de la República de Guatemala a través de su artículo 186 inciso F establece lo siguiente:
 
ARTÍCULO 186. PROHIBICIONES PARA OPTAR A LOS CARGOS DE PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
 
No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente:
 
f. Los ministros de cualquier religión o culto.
 
Ante ello realizamos las consultas pertinentes para ahondar sobre este tema.
Y se explica que la ley es clara y no indica el tiempo para poder renunciar, a comparación a los ministros de Estado o miembros del Ejército.
 
Por lo que se entiende que aquellas personas que son pastores o lideres religiosos podrían renunciar incluso un día antes de la convocatoria a elecciones para poder postularse.

Por Marcos Cahuex

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