CC llama la atención al TSE por resolver “asuntos de oficio sin previsión expresa en la ley”
Magistrados no aceptaron la apelación presentada por personeros del partido Poder para revertir la decisión de la Corte Suprema de Justicia de dejaros fuera de las elecciones.

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La Corte de Constitucionalidad no aceptó la apelación presentada por el partido Poder por lo que continúa fuera de la contienda electoral. Además el Tribunal Constitucional señala al TSE que no puede estar resolviendo asuntos de oficio “que carezcan de previsión expresa” en la ley.

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad no aceptaron la apelación presentada por personeros del partido Poder, con el cual pretendían revertir la decisión de la Corte Suprema de Justicia para que así se ordenará su inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral.

A criterio de la Corte se hace necesario que termine el trámite del amparo para tener una decisión en definitiva y determinar si el partido puede o no participar, luego que se advirtiera que éste incumplió con ciertos requisitos para que sus asambleas fueran válidas.

Dentro de la misma resolución, la Corte de Constitucionalidad hace un llamado de atención al tribunal supremo electoral por tomar decisiones de oficio.

Según, el segundo considerando, se indica que el Tribunal Supremo Electoral, debe actuar en congruencia y con los valores constitucionales en particular los de legalidad y seguridad jurídica, no debe ser empleada de manera indiscriminada.

“Lo anterior significa que tales atribuciones oficiosas tienen la expresa limitación de los valores constitucionales… de manera que en función de los principios y valores mencionados dicho tribunal está obligado a asumir solo aquellas competencias que la constitucional y las leyes le asignan y no la asunción oficiosa acerca de asuntos que carezcan de previsión expresa.”, señalan.

Con estas decisiones se señala al Tribunal Supremo Electoral, no tome decisiones de oficio pues debe mantener la seguridad y certeza jurídica que provean la confianza al ciudadano en el ordenamiento jurídico del país.

Por Sergio Osegueda

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