Ayer la Corte de Constitucionalidad (CC), publicó un comunicado en el cual dio a conocer que 10 partidos políticos presentaron una acción de amparo en contra del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
Dentro del comunicado se dio a conocer lo siguiente: La acción se debe a que consideran que existe riesgo y amenazas inminente de que se realice adjudicación de cargos a elección popular sin haber entrado a conocer las juntas electorales departamentales, actas digitalizadas, subsistentes a efectuarse la revisión de escrutinios a nivel nacional.
Los partidos CAMBIO, MI FAMILIA, VALOR, PODEMOS, VAMOS, CREO, UNE, CABAL Y AZUL, presentaron la acción de amparo ante la CC. En el documento detalla que se presentó el viernes 30 de junio.
En el mismo comunicado, la CC informa que recibieron una acción de amparo del secretario general del partido Voluntad Oportunidad y Solidaridad (VOS), en contra de la Junta Electoral Departamental de Guatemala, y la Junta Electoral del Distrito Central, por estimar que existen alteraciones de actas finales de cierre y escrutinios.

Las juntas deben repetir el período de impugnaciones y, garantizar la audiencia que dice la LEPP, a todos los partidos; para que presenten sus objeciones a cada acta de cada municipio o distrito. Después de eso deben verificar físicamente los votos, en caso necesario o, corregir los datos de las actas que tengan anomalías.
El TSE podrá declarar la validez de los resultados en cada departamento (distrito) y, después de eso podrá adjudicar cargos. Estos procesos se deben de hacer en un plazo máximo de 15 días.
El TSE es el responsable de cumplir con las audiencias que la ley ordena y, de que se cumpla con la verificación que piden los partidos políticos y, bajo la responsabilidad de los magistrados se debe cumplir con lo que la ley ordena.
El trámite del amparo debe seguir a cargo de la CSJ porque la ley de amparo ordena que es competencia de esa corte, pero cualquier apelación volverá a la CC para que resuelva según corresponda.
Se ordena que se debe cumplir con la votación de segunda vuelta (en agosto) y, que es responsabilidad de los magistrados del TSE cumplir con eso, también.
Además ordenan que “…la alternabilidad en el ejercicio del poder se lleve a cabo en la fecha prevista en la Constitución Política de la República …









