El Congreso de la República se integra por diputados electos en los distritos electorales y por el sistema del lista nacional, cada departamento constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio de Guatemala comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios del departamento de Guatemala constituirán el Distrito Departamento de Guatemala.
El número de diputados distritales no excederá de 128, el cuál se distribuye de la siguiente manera:
- Distrito Central: 11
- Distrito de Guatemala: 19
- Sacatepéquez: 3
- El Progreso: 2
- Chimaltenango: 5
- Escuintla: 6
- Santa Rosa: 3
- Sololá: 3
- Totonicapán: 4
- Quetzaltenango: 7
- Suchitepéquez: 7
- Retalhuleu: 3
- San Marcos: 9
- Huehuetenango: 10
- Quiché: 8
- Baja Verapaz: 2
- Alta Verapaz: 9
- Petén: 4
- Izabal: 3
- Zacapa: 2
- Chiquimula: 3
- Jalapa: 3
- Jutiapa: 4
Mientras que los 32 diputados electos por el sistema de lista nacional constituyen el 25% del total de diputados que integran el Congreso de la República.
Redacción: Luis Carlos Moreno