Ley Antilavado de Dinero | Detalle de enmiendas en aprobación
Las reformas fueron aprobadas por títulos.

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Además de actualizar definiciones y fortalecer los mecanismos de supervisión financiera, la ley incorporó modificaciones que fueron negociadas entre bloques legislativos y autoridades de la Superintendencia de Bancos y la Intendencia de Verificación Especial.

Las reformas fueron aprobadas por títulos. El Título II, que comprende los artículos 3 al 44, incorporó varias de las enmiendas consensuadas. El Título III, integrado por los artículos 45 al 72, incluyó cambios al artículo 52, donde se establece que los informes de inteligencia financiera emitidos por la IVE tienen carácter preliminar y no podrán ser utilizados como valor probatorio dentro de un proceso judicial.

Esto significa que el Ministerio Público deberá sustentar sus investigaciones con otros medios de prueba antes de solicitar medidas judiciales relacionadas con casos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.

El Título IV, que abarca los artículos 73 al 103, incorporó otras tres enmiendas relacionadas con medidas cautelares, controles judiciales y procedimientos de supervisión. Además, la normativa fortalece las obligaciones de entidades financieras, sujetos obligados y proveedores de activos virtuales para reportar operaciones sospechosas y conservar registros.

Los diputados aprobaron únicamente las cinco enmiendas consensuadas antes de la sesión, además de otras diez modificaciones discutidas previamente en la Comisión de Economía. Con ello, Guatemala actualiza una legislación vigente desde 2001 para adecuarla a los estándares internacionales exigidos por el GAFI.

 

Redacción Web

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