La Corte de Constitucionalidad resolvió una acción promovida por la Procuraduría General de la Nación y declaró inconstitucionales varios artículos del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Ministerio de Educación y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala, STEG.
La decisión deja sin efecto disposiciones que otorgaban al sindicato participación o influencia en áreas que, según la resolución, corresponden exclusivamente al Estado y a las autoridades educativas.
Entre los puntos más relevantes, la Corte reafirma que la dirección, organización y toma de decisiones sobre la política educativa son atribuciones del Ministerio de Educación y no pueden ser compartidas ni condicionadas mediante acuerdos laborales.
El fallo también aclara el papel de las denominadas juntas mixtas, indicando que estos espacios pueden servir para el diálogo entre trabajadores y autoridades, pero no sustituyen la rectoría ni las funciones que la ley asigna al Estado.
Tras conocerse la resolución, el Ministerio de Educación aseguró que la sentencia confirma la rectoría de la cartera sobre el sistema educativo. Según la institución, la Corte expulsó del ordenamiento jurídico disposiciones contenidas en los artículos 20, 21 y 62 del pacto colectivo, además de establecer criterios de interpretación para otros artículos con el fin de evitar que afecten las competencias propias del ministerio.
La cartera también destacó que la resolución ratifica que las decisiones relacionadas con programas, capacitación, supervisión y prestación de servicios educativos corresponden al Estado y no pueden quedar sujetas a la aprobación o supervisión de organizaciones sindicales.
La acción fue presentada por la Procuraduría General de la Nación contra varios artículos del pacto colectivo firmado en 2022, el cual continúa vigente en los aspectos que no fueron objeto de la resolución.
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