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Exoneran del pago por reposición de DPI a personas en condición de pobreza

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Se exonera del pago del DPI a personas con necesidades de reponer dicho documento, esto en miras a las próximas elecciones generales.
 
El Directorio del Registro Nacional de las Personas aprobó exonerar el pago de la tarifa para la emisión del Documento Personal de Identificación en el trámite de reposición por pérdida, robo, destrucción o deterioro cuando los guatemaltecos tengan la necesidad de reponer y se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.
 
Dicha decisión se presentó a los fiscales de los partidos políticos en una reunión con los magistrados del TSE, en donde Blanca Alfaro magistrada titular explicó que el objetivo de esta medida ayude a la población guatemalteca a ejercer su derecho universal y humano al sufragio en las Elecciones Generales programadas para este año.
 
Los requisitos para optar a este beneficio son los siguientes:

–               Constancia de inscripción o de actualización en el padrón electoral extendida por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral.

–               Documento extendido por el Consejo Comunitario de Desarrollo (COCODE), en el que se haga constar que el solicitante es parte de la comunidad a la que dicho Consejo representa y que no posee los recursos económicos para costear el monto de la reposición del DPI.

–               El interesado con la documentación solicitada, deberá presentarse y firmar una declaración jurada administrativa que el RENAP proporcionará, en donde el ciudadano manifiesta su intención de reponer el DPI, por pérdida, robo, destrucción o deterioro porque no cuenta con los recursos económicos para pagar.
 
Los guatemaltecos que apliquen para este beneficio podrán solicitarlo en la Sede u Oficina del RENAP ubicada en la circunscripción municipal en donde el interesado tenga asentada su residencia en las fechas del 26 de marzo al 23 de junio de 2023, periodo en el que tendrá vigencia la exoneración del pago de la reposición del DPI.
 
Es importante indicar que la exoneración no será aplicable para los Servicios Electrónicos que brinda el Registro Nacional de las Personas.

Por Marcos Cahuex

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