Boleto de ornato no será obligatorio para el trámite de pasaporte y licencia de conducir

La Corte de Constitucionalidad declaró publicó el pasado jueves 28 de abril, en el Diario de Centro América, el expediente 4021-2021 en el que declara “con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por Najman Alexander Aizenstatd ” y según el fallo de la CC, se declara inconstitucional los incisos «C» y «E» del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, que obligaba a presentar dicha constancia.

Por lo qué a partir de este viernes 29 de abril, ya no será requisito presentar el Boleto de Ornato para los trámites de pasaporte y licencias de conducir.

Por ello, el Instituto Guatemalteco de Migración informó en un comunicado que ya no solicitará el boleto de ornato como uno de los requisitos para tramitar el pasaporte, luego de la resolución de la CC.

La medida entrará en vigencia a partir del viernes 29 de abril de 2020 en los centros de emisión de pasaportes de la capital, Chiquimula, Petén, Quetzaltenango y Zacapa.

El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil también emitió una postura en la que reiteró lo resuelto por el máximo tribunal constitucional del país.

“A partir del 29 de abril del 2022, en todos los centros de emisión de licencias de conducir no será requisito para realizar el trámite de emisión, renovación, reposición o transferencia de licencias el documento denominado Boleto de Ornato”, informó.

A partir de ahora, únicamente es obligatorio presentar el boleto de ornato al solicitar cargos o empleos públicos. Así como en la obtención de Documento Personal de Identificación, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residente, el registro de títulos y cualquier otro trámite municipal.

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