CC suspende partes de la Ley del Deporte para evitar injerencia del COI

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La Corte de Constitucionalidad suspendió frases y textos de la ley del deporte, con lo cual deja sin efecto cualquier injerencia que pueda tener el Comité Olímpico Internacional sobre el deporte nacional.
 
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad otorgaron un amparo provisional con el cual se modifica la ley nacional para el desarrollo de la cultura física y del deporte, conocida comúnmente como ley del deporte.
 
De acuerdo a la decisión del tribunal constitucional, se modifican al menos 4 artículos los cuales permiten a la nueva junta directiva tomar posesión y restar incidencia al Comité Olímpico Internacional, sobre Guatemala.
 
La primer modificación se da en el articulo 170 el cual establece la rectoría y funcionamiento del Comité Olimpico Guatemalteco o COG, el cual queda de la siguiente manera: Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos, disposición del Comité olímpico internacional En caso hubiera contradicción entre cualquier estatuto o reglamento con la Carta Olímpica, esta última prevalecerá.
 
Es decir ya no se tomaran en cuenta los convenios y tratados que se tengan en esta materia de forma internacional, al eliminar las frases convenios y tratados.
 
La segunda modificación corresponde al articulo 177 que establece la integración, el cual queda de la siguiente forma en el inciso D: por los miembros de su comité ejecutivo quienes presidirán, eliminando el resto del texto que indica que presidirán de acuerdo a las normas determinadas en la Carta Olimpica, por lo que el Comité Olimpico Internacional no podrá tener incidencia sobre como se forma dicho comité nacional
 
Asi también se establece que la asamblea general se regirá por lo contemplado en la ley del deporte y se elimina la frase el funcionamiento de la asamblea.
 
La tercera modificación corresponden a las atribuciones del tribunal de honor establecidas en el artículo 180 el cual queda de la siguiente manera: El tribunal de honor del comité olímpico Guatemalteco conocerá y resolverá todos aquellos hechos en que las normas y los reglamentos deportivos y disciplinarios sean transgredidos por parte de los que se encuentren bajo su jurisdicción y control. Sus atribuciones y funcionamiento serán regulados por su propio reglamento que deberá garantizar la adecuada defensa. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la asamblea general.
 
Es decir que todos los involucrados y ya no solo los miembros de las delegaciones deportivas que representen a Guatemala podrán impugnar actos que consideren erróneos.
 
La cuarta y última modificación es al articulo 183 el cual retira la frase administrativo contable, y ahora indica que La comisión de fiscalización es la encargada de ejercer una eficaz fiscalización y control interno sobre el manejo administrativo y contable del Comité Olímpico Guatemalteco.
 
Así también se establece que dicha comisión podrá ser electa en cualquier asamblea y no en una extraordinaria al modificar el último párrafo del articulo y dejarlo de la siguiente manera La comisión era electa en la asamblea general del Comité Olímpico Guatemalteco que se realice durante el año calendario que corresponda y desempeñara sus funciones sin perjuicio de la contraloría general de cuentas
 
Aunque la decisión de esta modificación es de forma temporal, los textos quedan escritos de esta manera mientras se resuelve en definitiva el amparo.
 
De momento todos los involucrados en este caso, tiene 15 días para presentar su postura antes de que la Corte de Constitucionalidad tome una decisión definitiva.

Por Sergio Osegueda

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