CC ordena garantizar toma de posesión de autoridades electas

Corte otorga en definitiva un amparo a abogados para que se asegure el traspaso de mando.

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió una resolución con la cual ordena que se garantice el traspaso de mando en el gobierno para el 14 de enero.

Los magistrados otorgaron amparo definitivo a los abogados Edgar Ortiz y Javier Montes de Oca para que se garantice la alternabilidad de poder en el país en enero próximo.

En los considerandos de la resolución, los magistrados indican: “Ante tales circunstancias, esta Corte señala que, con base en esas normas, de ocurrir motivos de suspensión de un partido político, pero estando dentro de un proceso electoral, este no puede suspenderse, pues la organización y a quiénes esta postula, ya están participando; de ello resulta que los efectos de ese proceso y de esa participación, de igual manera, no quedan comprometidos por una orden de suspensión que se opera después de finalizada la elección”.

La CC refiere que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) está obligado a cumplir con sus mandatos para garantizar la alternabilidad de poder sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el Ministerio Público.

Aclara que la orden de suspensión contra el partido Movimiento Semilla emitida por el juez Fredy Orellana, no afecta bajo ninguna circunstancia ni modifica los resultados del proceso electoral recién pasado.

La Corte utilizó en su fundamentación, argumentos utilizados en la resolución emitida el 25 de mayo de 1993 en el expediente 225-93, en donde dicha corte restableció el orden constitucional tras las decisiones de disolución que había tomado el entonces presidente Jorge Serrano Elías.

La corte expresa en su resolución que: “Así, una vez concluido el proceso electoral y oficializados los resultados, todo
organismo de Estado debe actuar acorde a lo oficializado en unas elecciones que, en principio, superaron las fiscalizaciones previstas en la ley, incluida una segunda revisión de actas decretada por esta Corte como se vio en la ya citada resolución de uno de julio de dos mil veintitrés, dictada en el expediente 3731-2023”.

En la resolución, la corte hace referencia a las declaraciones dadas por el Ministerio Público el pasado 8 de diciembre, en donde solicita la anulación de las elecciones, por lo que los magistrados indican: “Teniendo en consideración lo anterior, es menester que de existir elementos particulares que incidan en el ámbito electoral, el Ministerio Público las ponga inmediatamente en conocimiento del órgano competente, en este caso, el Tribunal
Supremo Electoral y que este último, las deba proceder según corresponda, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República”.

No obstante, los magistrados enfatizan que: “De esa cuenta, el presente fallo se emite sin perjuicio de la investigación
penal y de los procesos penales que pudieran tramitarse, a efecto de esclarecer hechos delictivos conforme las investigaciones que realiza el Ministerio Público; sin embargo, dado que la segunda vuelta electoral se realizó por mandato legal y por un fallo preventivo de esta Corte, esa investigación, dados los ámbitos distintos de cada
ente estatal –el Ministerio Público y el Tribunal Supremo Electoral–, si bien fundante de la persecución penal, no puede tener el alcance de impedir la respectiva finalización y efectos del proceso electoral”.

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Marco Sajquin

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