Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal otorga amparo a grupo de abogados
El Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal otorgó un amparo definitivo a un grupo de abogados que al igual que la Corte de Constitucionalidad, ordena al Ministerio Público que debe permitir la efectividad del principio de alternabilidad de poder.

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Como parte de un amparo solicitado por un grupo de abogados, el Juzgado Noveno Pluripersonal de Primera Instancia Penal resolvió en definitiva otorgar dicho amparo y girar instrucciones tanto a la Fiscalía Especial Contra la Impunidad como a la Policía Nacional Civil.

Según se indica en la resolución, se reconoce que el Ministerio Público debe velar por cumplir las leyes y su vinculación a la constitución, sin embargo, en el pleno uso de esos derechos, la entidad debe velar por la plena vigencia y efectividad del principio de alternabilidad en el ejercicio del poder.

En el tercer considerando se indica: “este órganos jurisdiccional, considera que únicamente podría asumir decisiones de prevención, para generar lineamientos que respeten el ejercicio pero responsable y además respetuoso del ordenamiento constitucional en armonía necesaria con el resto del ordenamiento legal, atendiendo a velar en su función de hacer cumplir las leyes y su vinculación con la constitución, a preservar la institucionalidad, defender el régimen democrático, coadyuvar con la seguridad, la justicia y la paz y velar por el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder”.

En el caso de la Policía Nacional Civil, el juzgado refiere que: “únicamente puede emitirse decisión respecto a lineamientos que sean congruentes con los fines de la protección reforzada que por esta vía de esta acción de amparo se debe producir para eitar la ocurrencia de amenaza al régimen democrático, y así garantizar el principio del ejercicio de la alternabilidad de poder”.

Por tal razón, se le ordena al ente de seguridad que se garantice el principio de alternabilidad de poder y se evite cualquier acción que atente contra este. Que preste toda la colaboración en forma diligente para la realización de la transición de autoridades electas, que tendrán verificativo a partir del 14 de enero 2024 y posterior a esto emitir un informe donde se explique como se cumplió con la orden.

En la sentencia se indica que tanto la FECI como el director de la policía de incurrir en incumplimiento de lo ordenado deberán pagar una multa de 4 mil quetzales sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan contraer.

Redacción: Sergio Osegueda

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