En ALas845 hablamos de, “Revocación de órdenes de captura: implicaciones jurídicas del caso Jorge Serrano Elías”.
El invitado Freddy Sánchez, experto en Derecho Constitucional, discutió sobre la decisión del juez Fredy Orellana de suspender las órdenes de captura contra el expresidente Jorge Serrano Elías por el denominado “Serranazo”.
Sánchez dijo que el caso es icónico, y se denominó así, porque el expresidente peruano Alberto Fujimori tomó acciones similares en 1992, en el autogolpe bautizado como “Fujimorazo”.
Pero en la discusión del fondo, el experto resaltó que la petición de la defensa que llevó a la decisión de Orellana, se inició a principios de año.
“Es un tema complejo, pero yendo a los hechos, el 5 de enero se da una audiencia unilateral en donde el abogado de Serrano pide la prescripción y la falta de acción. Con la primera, son dos figuras distintas con la Constitución y la otra al Código Penal. Sobre la prescripción, el proceso contra Elías no se ha dado, porque no se ha presentado a conocer de qué se le acusa. Ahora recientemente observamos al PGN dispuesto a intervenir”, dijo.
Señaló la prescripción con el fin de la persecución penal, pero no de la pena, cuando “no se ha cumplido un delito”.
“En el caso se señala una prescripción de la persecución penal, porque no la ha atravesado, sino que se ha interrumpido, porque se le dio rebeldía y se le suspendió el proceso. Pienso que es materia constitucional que el criterio de juez deberá verse si es erróneo”, señaló.
Sobre las audiencias unilaterales, Sánchez dijo que están establecidas en la ley, pero la defensa señala de falta de acción al MP porque “posiblemente” no lo persiguió como “debió de haber sido”. “Ya la CC en algunos de los casos, dijo que no es falta de acción que el MP no requiera”, señaló.
Sánchez dijo que el juzgado sexto tuvo el expediente durante varios años, hasta que fue recusado. “Luego se estableció que sea el juez séptimo, el inmediato, que lo conociera. En este caso, Fredy Orellana. Considero que para tener un criterio más humano, se convoque para conocer si no hay oposición del MP o de la PGN. La ciudadanía debe estar atenta en una audiencia unilateral. Presentar un recurso de reposición sería para agotar las instancias”, explicó.
En relación a cuáles son los delitos que se le achacan a Elías y la prescripción, en cuanto a su temporalidad, Sánchez, explicó que los delitos en este caso son “imprescriptibles”, o que no tienen caducidad o validez, al ser crímenes graves. “Es cuando el Estado no puede ocultar los delitos. Son casi 13 delitos que supuestamente se le iban a imputar, si se hubiera dado la extradición, pero luego de 33 años, es complejo. Me llama la atención de que no sé cuántos delitos figuran en la carpeta de Elías, y que se habla de 13”, señaló.
Sobre que Orellana decidió en horas un proceso de 33 años, el experto recordó que en 2024 se dictó la rebeldía. “El hecho de estar ausente, de no presentarse a primera declaración, lleva a que solo son señalamientos en una investigación que no se han comprobado porque no se ha presentado; ha actuado por su abogado, lo cual es válido. Pienso que el análisis debe ir a la CC para fallar si se debe continuar con la persecución penal, por los delitos que posiblemente se le pueden imputar”, expresó.
Sánchez indicó que lo que podría pasar, es que se objete que no se convocaron los sujetos procesales, cuando Orellana decidió anular las órdenes de captura.









