En ALas845 hablamos de, “Autoridad de Competencia en pausa: ¿Qué está en juego para la economía guatemalteca?”.
El invitado Ignacio Andrade Aycinena, abogado y notario, discutió sobre la acción de amparo que presentó contra la Superintendencia de Competencia (SICOM) para exigir un proceso abierto y transparente en la elección del Superintendente, ante la entrada en vigencia plena de la Ley de Competencia y la necesidad de contar con una autoridad operativa para proteger mercados, consumidores e inversión.
El relevo de Jorge Miguel Castillo Castro está detenido desde el pasado 10 de marzo, cuando presentó su renuncia irrevocable.
Acerca del riesgo que la ley no tome vigencia plena, ante la falta de Superintendente, Andrade dijo que siempre hay un periodo de 2 años para la aplicación de sanciones. “La ley creo que costó mucho y sin embargo tiene algunas virtudes que hay que resaltar. No es perfecta pero quizá la virtud más relevante es la tratativa de hacer de la Superintendencia un órgano técnico”, dijo.
El abogado señaló que la ley tenía una disposición transitoria, sobre la elección del primer Superintendente que establecía el directorio. “Eso estaba en el artículo 115 transitorio. Para la elección de todos los superintendentes posteriores la ley contempla que se fije un procedimiento por parte del Directorio. Debe imperar la independencia del ente rector y del Directorio, además que siempre tenga la opción de elegir entre los mejores candidatos”, explicó.
También citó la inquietud de emitir un nuevo procedimiento cuando ya habían candidatos que se habían postulado. “En todo caso los que tenían interés y que de repente ya no buscan formar parte, puedan optar de nuevo, además de una nueva camada de candidatos”, señaló.
Andrade agregó que por un lado es “bueno” porque la propia Superintendencia puede determinar sus propios procedimientos.
Ante la duda sobre un posible “boicot” para que la entidad elija a su Superintendente y retome funciones, el abogado explicó que lo importante es cómo se resuelva. “Creo que las renuncias no son explicativas sino que dejan mucho a que las personas puedan especular sobre cuáles son las causales, pero en una institución nueva una renuncia normalmente lo que quiere decir es que lo que la ley señala y lo que está pasando a lo interno, no es lo mismo. La parte más importante es cómo se resuelve, porque el Superintendente es el brazo ejecutivo y le da dirección a la entidad”, indicó.
Aseguró que se han emitido 40 resoluciones hasta mayo, pero recalcó que se la entidad se ha inmiscuido a temas “que no son de su competencia”. “Dirán que tienen elegir, por un reglamento de personal, pero como la función del Superintendente está en una situación particular, hay que designar al intendente de investigación y otros”, dijo.
Aycinena señaló que lo que debe primar es que la institución empiece sus funciones “ya bien conformada” y que su representación sea legalmente y correcta.
Ante la duda sobre si Castillo continúa en el cargo, el experto dijo que la ley afirma que está obligado a esperar a que haya un sustituto. “Puede se reemplazado hasta que se de el proceso. Se ve que ya hay procesos de elección de intendente ya iniciados, pero la solución final debe ser ante la elección de alguien. Castillo se mantiene allí y gana sueldo. Pero una cosa es estar designado y la otra tener autoridad”, explicó.
Si hay riesgos porque no exista una elección pronta de Superintendente, el abogado explicó que el amparo tiene dos consecuencias en su formulación. “Lo que se dice es que se debe reglamentar el procedimiento y el amparo pierde fondo si al final se elabora; y por otro lado, que se obligue al proceso para la designación. El detalle es si no pasa en dos meses cuando ya haya plena vigencia”, dijo.
Ante la falta de acuerdo entre los integrantes del Directorio, el abogado reveló que hay un “serio desacuerdo” para la decisión.
Añadió que el amparo busca que se fije un plazo para que se de el procedimiento y que se realice la elección del Superintendente y además explicó por qué no lo presentó ante la Corte de Constitucionalidad. “El amparo. cuando se plantea sobre un órgano descentralizado, la ley dice que es una Sala de la Corte de Apelaciones la que conoce en primera instancia; entonces no fue en la CC”, explicó.













