El plazo para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos venció originalmente el 31 de julio. Sin embargo, el Congreso aprobó una ampliación que permitirá a los propietarios ponerse al día con esta obligación tributaria sin quedar sujetos a las sanciones previstas por el vencimiento del plazo.
La ampliación quedó establecida en el Decreto 19-2026, aprobado por el Congreso como una medida temporal. Con esta disposición, el plazo para pagar el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos correspondiente a 2026 se extiende hasta el último día hábil de diciembre.
Tras la aprobación en el Legislativo, la aplicación de la nueva disposición estaba sujeta a su publicación en el Diario Oficial. Esto también había generado expectativa entre los contribuyentes que esperaban conocer cuándo comenzaría a aplicarse formalmente la ampliación.
Este martes 11 de agosto, la disposición fue publicada en el Diario de Centro América, con lo que se oficializa el Decreto 19-2026. El documento establece que la ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
Pero la ampliación no contempla únicamente más tiempo para realizar el pago. El decreto también establece la exoneración de multas e intereses generados por la falta de pago del impuesto desde el 1 de agosto hasta la entrada en vigencia de la ley.
Además, el Departamento de Tránsito de la PNC no verificará el pago del impuesto durante los operativos ni impondrá sanciones por ese incumplimiento.
La PMT también indicó que no realizará operativos relacionados con la verificación del impuesto de circulación hasta 2027.
Con la publicación oficial, los propietarios de vehículos ya cuentan con el nuevo plazo establecido para cumplir con el Impuesto Sobre Circulación correspondiente a 2026: el último día hábil de diciembre.
Redacción por Daniela Florián







